[17-02-22] Compatibilidad para desarrollar una segunda actividad en caso de interino con jornada parcial
Pregunta
Estoy ocupando una interinidad de media jornada. Tengo entendido que para los méritos me cuenta como jornada completa, pero en la vida laboral me cuenta la mitad del año.
¿Podría dar clases particulares dándome de alta como autónomo y de esta forma en la vida laboral me contaría el año completo?
¿Y si no tuviera alumnos particulares y siguiera pagando la seguridad social me lo considerarían en la vida laboral?
Respuesta
El art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, estipula que no se podrá reconocer la compatibilidad para el desarrollo de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. circunstancia que sí se da en el caso del personal docente ya que desde el año 2003 las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas.No obstante lo anterior, en el caso del personal interino con jornada parcial, Función Pública viene reconociendo la compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad privada, aunque se supere dicha cuantía, siempre que se cumpla con el resto de requisitos, es decir que no se trate de actividades relacionadas en los artículos 11 y 12 de la citada norma, y que no se correspondan a puestos de trabajo que requieran su presencia efectiva durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración Pública.
En cualquier, debe tener en cuenta que tiene que solicitar la compatibilidad ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que deberá remitirla a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que es el órgano competente para su concesión, conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008 por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, recomendándole que exponga ambos supuestos.
La solicitud podrá presentarla de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Una vez presente la solicitud la Administración dispone del plazo de tres meses para dictar la resolución correspondiente, por lo que podrá entenderla desestimada por silencio administrativo una vez transcurrido dicho plazo, pudiendo en ese caso interponer el correspondiente recurso en vía administrativa. Podrá acceder al modelo de solicitud a través de este enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1559.html
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.