[17-02-22] Reclamación patrimonial

Pregunta

Quería saber si una indemnización por agresión, una vez aceptado toda la cuestión del juicio, me la paga la familia del menor. El caso es complicado porque estaba en un centro complicado, y un chico que no debería estar allí, por problemas muy serios, estaba allí, y un día terminó agrediéndome. La cuestión es que yo no quiero fastidiar económicamente a esa familia, entonces me gustaría saber si esa indemnización (que puedo rechazarla) me la pagaría la familia del menor o la propia junta, o el seguro, o lo que sea. Evidentemente el responsable último de esta situación es la junta, la cual comete negligencia escolarizando a este menor en un IES "normal" en lugar de un centro específico, que es donde debería estar.
Gracias

Respuesta

Para poder contestarle a la cuestión que nos plantea sería necesario poder examinar la sentencia. En cualquier caso, si la sentencia impone el abono de las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil, a los progenitores de forma exclusiva, son éstos los únicos que deben hacer frente a dicha indemnización, siendo en este caso la única opción para no perjudicar a la familia no instar la ejecución de dicha sentencia.

En cuanto a la posibilidad de solicitar la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, habría que valorar la viabilidad de ésta, si se produce una renuncia por su parte. En cualquier caso, tal y como aparece recogido en el art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2/10/2015), el daño deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, debiendo por lo tanto estar debidamente acreditado, debiéndose además acreditar que la lesión es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Asimismo, debe tener en cuenta que para instar dicha reclamación cuenta con el plazo de un año desde que se produjo el hecho causante, o desde que se produce la curación o la determinación de las secuelas, y que si transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento no ha recibido una resolución expresa, puede entenderlo desestimado por silencio administrativo, tal y como aparece recogido en el art. 91 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOE 2/10/2015), pudiendo interponer el correspondiente recurso.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.