[17-02-22] Jornada monitor de ocio

Pregunta

Desde principio de curso estoy trabajando como monitora de ocio en una empresa que presta servicio en un centro concertado, los lunes y miércoles, de 16 a 17 horas. Ahora me comunica la empresa que tendría que ir presencialmente al centro los viernes que haya partidos de balonmano y que no cobraría por esta función extra.

Si me niego a hacer lo que me pide la empresa por no ser obligatorio, ya que desde principio de cuso no vengo desempeñando este horario que se me ha asignado ahora (además de no estar reflejado en mi contrato):

1. ¿Qué consecuencias puedo conllevar?
2. ¿Me pueden despedir?
3. ¿Es legal lo que me plantean?
4. En caso, de no ser legal, ¿qué procedimiento debo seguir para conseguir mis derechos?

Muchas gracias.
Un saludo

Respuesta

Si en su contrato se contempla que su jornada semanal es los lunes y miércoles desde las 16,00 hasta las 17,00 horas, y por lo tanto asistir los viernes conlleva un aumento de su jornada laboral, las horas prestadas los viernes deberían ser consideradas como horas extraordinarias y ser compensadas mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica en el mes siguiente a su realización, con la compensación equivalente en ambos supuestos del 45% de incremento respecto a la hora ordinaria correspondiente, tal y como aparece recogido en el art. 50 del III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.  

Una vez expuesto lo anterior, si la empresa ni le compensa, ni le abona las horas extras, y usted se niega a desarrollar dicha actividad, la empresa efectivamente podría despedirla, pero al no haber una causa justificada podría impugnar dicho despido ya que entendemos que sería cuanto menos improcedente, debiendo tener en cuenta que en el supuesto de que así fuera declarado, se le deberá readmitir (en cuyo caso, deberá devolver el importe de la indemnización recibida), o compensar económicamente, debiendo deducirse en este caso de la compensación, el importe de la indemnización recibida.

En cualquier caso, lo que le recomendamos es que se ponga en contacto con su Sindicato provincial para exponerle su situación y así poder ser asesorado personalmente y ayudarle en la reivindicación de sus derechos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.