[18-02-22] Requisitos para impartir docencia en centro concertado

Pregunta

Tengo un título de EEUU con su correspondiente reconocimiento de Equivalencia en un Grado en Humanidades por el Ministerio de Educación (2018) y el Máster de profesorado (inglés-2017).
Además, tengo el título de Grado en Educación Primaria (mención de inglés-2020) por la UGR.
También tengo los títulos C1 y C2 de inglés (Por Aptis y por Trinity)

En varias entrevistas con colegios concertados, me han dicho que NO me podrían contratar para la enseñanza de lengua extranjera inglés por NO tener al menos 24 créditos en asignaturas del grado relacionado con el inglés. Pero en la ley que lo regula (entiendo que es Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.)no dice nada sobre esos 24 créditos, sino estar en posesión de un Grado en la rama de las Humanidades (lo tengo) y acreditar el nivel adecuado para la lengua extranjera (C1 y C2).

Por otro lado, tengo 24 créditos del Grado de Educación Primaria de la mención de inglés- que yo entiendo son las asignaturas que me permiten enseñar inglés, aunque el título sea de primaria.

Mi duda es, ¿dónde especifica esto de los 24 créditos o no es cierto?

Gracias de antemano.

Respuesta

El art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, estipula que el profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato siempre que reúnan los siguientes requisitos:  

a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico,

b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.

c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


En cuanto a la acreditación de la cualificación específica recogida en el apartado b), el art. 3 de la citada norma dispone que ésta podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

a) Acreditando reunir las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de ese Real Decreto, o

b) Mediante la certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

En su caso si no ha superado dicha prueba la única opción que tendría para acreditar dicha cualificación especifica sería contar las condiciones exigidas en el Anexo I, que en el caso de la asignatura de lengua extranjera es tener:

  •   Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente.
  •     Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente.


La acreditación de la experiencia docente y la formación superior se puede llevar a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.

c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.


En cualquier caso, y aunque aquí se establezca el requisito de contar con al menos 24 créditos, respecto a la materia de Lengua extranjera se dispone que se podrá acreditar la formación superior si se cuenta con alguno de estos requisitos:

a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.

b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.

c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.


Por lo expuesto, entendemos que, al contar con una titulación del Área de Humanidades, una certificación de nivel C2 de inglés del Marco Común Europeo de Referencia y el Máster del profesorado de educación secundaria, estaría facultada para impartir docencia en centros privados y concertados.  

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.