[18-02-22] Jubilación por incapacidad permanente

Pregunta

Por diversos problemas de salud me llegó una notificación de la Consejería de Educación concediéndome la incapacidad permanente total en un dictamen evaluador emitido por el INSS el 30 de noviembre de 2021.

El 24 de enero yo le remití a la Consejería de Educación una reclamación con varias alegaciones solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. ¿Cuánto tiempo tienen para darme respuesta y tener la resolución definitiva de la incapacidad? Me han dicho que luego mi expediente se envía al INSS y cobraré mi jubilación a través del INSS clases pasivas ¿debo tramitar yo algo? ¿Sabéis si tardan un tiempo en empezar a pagar o es al mes siguiente?
Gracias. Un cordial saludo.

Respuesta

No está fijado ningún plazo en la normativa de aplicación para la resolución de la reclamación presentada. No obstante, normalmente la resolución se suele notificar en torno a unos dos meses desde que la interpuso, no teniendo usted que realizar ninguna gestión, una vez reciba dicha resolución.

En caso que se demore la resolución puede preguntar en el negociado de jubilaciones de la Consejería la situación de su expediente. Lo que sí debe tener en cuenta es que, si ha transcurrido el plazo máximo en situación de IT (24 meses), dejará de percibir el subsidio de MUFACE, y percibirá solo el salario base y trienios, en función de lo recogido en el art. 94.3. del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, donde se estipula que el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal se extinguirá cuando se dé alguna de las causas establecidas en el artículo 92.4 de este reglamento, entre las que se encuentra la de agotamiento de la duración máxima.

En cuanto al pago, indicarle que, aunque se ha producido un traspaso de competencias al INSS mediante el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, hasta que se adapte la gestión administrativa, presupuestaria y financiera del INSS, la competencia corresponderá a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, adscrita a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

En lo que respecta a cuando se produciría el abono, tal y como aparece recogido en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, el devengo se produce desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación o retiro del funcionario, por lo que si se declarara la jubilación en el mes de marzo comenzaría a percibir la pensión en el mes de abril.  

Tiene derecho a solicitar a la Delegación de Educación el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, hasta un máximo de dieciocho meses, por haber estado en situación de incapacidad temporal, como contempla el artículo 50 del RDL 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Por último, indicarle que MUFACE abona un subsidio por una sola vez en los casos de jubilación por IPS, consistente en una cantidad igual a la mitad del sueldo base más trienios que se estuviera percibiendo en el momento de la jubilación, subsidio que está exento de tributación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.