[21-02-22] Aprobación acta en sesión extraordinaria

Pregunta

En mi centro, durante un claustro extraordinario, he solicitado el acta del anterior. La dirección me la ha denegado argumentando que se trata de un claustro extraordinario y que no hace falta que conste como punto ni su proceso a aprobación. ¿A qué normativa se acoge para eso? ¿Cómo puedo acceder a tal acta y conocerla?
Gracias de antemano.

Respuesta

En la regulación del régimen de funcionamiento del Claustro recogida en el art. 67 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria, y de los centros de educación especial, en el artículo 69 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), y en el resto de Reglamentos de Organización de las distintas enseñanzas, no se recoge nada al respecto sobre la entrega de las actas a los miembros del Claustro,  por lo que será de aplicación lo recogido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

En dicha disposición se recoge concretamente en el art. 18.2 que:

“2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión”

Debido a que en dicha norma no se especifica nada al respecto, cuando hace referencia a la aprobación de las actas en la sesión siguiente, sobre si debe hacerse en una sesión ordinaria, entendemos que no existiría ningún inconveniente para que se aprobara el acta de la sesión anterior en una sesión extraordinaria, a pesar del carácter de éstas, ni para que se demorara hasta la sesión ordinaria siguiente, debiendo tener en cuenta que, aunque la fijación del orden del día es una potestad del presidente del órgano colegiado, tal y como aparece recogido en el art. 19 de la citada Ley 40/2015, también existe la posibilidad de que el resto de miembros soliciten la inclusión de algún punto, siempre que la solicitud se realice con la suficiente antelación, por escrito, y fundamentando el motivo o la importancia de su inclusión, correspondiendo en cualquier caso la última decisión sobre su inclusión o no al presidente..

En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que, si no se incluye en el orden del día de la sesión extraordinaria y por lo tanto no es aprobada en ésta, deberá incluirse en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, debiendo serle aportada en ese momento.

Asimismo debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 19 de la Ley 40/2015, que aunque está referido a los órganos colegiados de la Administración del General del Estado, puede servir de referencia, “cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma”

Por último, indicarle que también está previsto que en el art. 17.7 que las personas que acrediten un interés legítimo puedan solicitar certificación de los acuerdos adoptados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.