[21-02-22] Horario y descanso entre la jornada de mañana y de tarde.

Pregunta

Buenas tardes, os hago la consulta porque soy afiliado de vuestro sindicato y me ha surgido una duda.
Me gustaría conocer si existe alguna normativa que regule la jornada del profesorado en Andalucía, más concretamente la jornada diaria máxima, es decir cuántas horas lectivas al día podemos tener en nuestro horario.

La pregunta surge porque en mi centro me han propuesto un cambio que implicaría tener el siguiente horario (martes) --> 08:00-14:30 y 15:15-18:30 y me gustaría saber si es legal o me puedo acoger alguna normativa sobre todo ya no sólo por las horas lectivas en total de ese día sino también los 45 minutos que tendría sólo de descanso.

Espero su respuesta.

Un saludo y gracias de antemano.

Respuesta

En el ámbito de la función pública docente no existe ninguna disposición en la que se fije una limitación respecto al horario lectivo que se pueda asignar en una misma jornada, estipulándose únicamente, en el caso del profesorado de los Institutos de Educación Secundaria, en la Orden de 20 de agosto de 2010, que la jornada lectiva semanal no podrá exceder de 18 horas.  

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que sí está contemplado en el ámbito laboral, concretamente en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores que, aunque no sea aplicable al personal funcionario, sí  podría servir de referencia, que “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”

En su caso, según el horario que nos remite, si todas esas horas son de trabajo efectivo, se superaría dicho límite.

En lo que respecta al descanso entre la jornada de mañana y tarde, debe tener en cuenta que  aunque tampoco exista ninguna disposición legal, que recoja la duración mínima de descanso entre la jornada de mañana y la de tarde ni el ámbito de la función pública docente, ni en el Estatuto de los Trabajadores, sí podría ser de referencia, lo recogido respecto al personal laboral en la Instrucción 1/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, donde se estipula que el personal que tenga autorizada jornada partida “prestará servicio los lunes, martes y jueves: entre las 7,30 y las 15,30 horas el primer periodo y entre las 16,00 y las 20,00 horas el segundo periodo, con una interrupción mínima entre ambos de una hora”.

Igualmente podría servir de referencia, lo recogido respecto al horario lectivo del alumnado, en el art. 14 del Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA de 20 de julio), donde se estipula que en ningún caso la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas, ni la de tarde antes de las 15 horas, debiendo existir al menos un intervalo de dos horas entre las sesiones de mañana y tarde, circunstancia que no se daría en su caso.

Por todo ello, lo que le recomendamos es que si lo desea contacte con el servicio de inspección educativa, y si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
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Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.