[23-02-22] Cambio uso vivienda ordenanza

Pregunta

Mi Centro es un IES con vivienda para el ordenanza; nos gustaría saber si el centro tiene posibilidad de solicitar ese espacio para uso académico. Muchas gracias.

Respuesta

Aunque en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía no se contempla el salario en especie (en este caso el derecho a ocupar la vivienda), y aunque sea un tipo de remuneración en desuso, si el ordenanza está ocupando dicha vivienda, al existir un derecho preexistente entendemos que no podría solicitarse el cambio de uso, salvo que éste abandonara voluntariamente la vivienda.

Aun en el caso de que la vivienda no esté ocupada, debe tener en cuenta que el centro no estaría facultado para llevar a cabo la desafectación como vivienda y afectación para uso académico, correspondiendo dicha competencia a la Consejería de Educación, al tratarse de una cuestión organizativa y en función de las necesidades, por lo que lo único que podrían hacer es exponer dicha situación a la Consejería de Educación (Dirección General de Planificación y Centros) para que ésta valorando las razones expuestas acuerde el inicio o no del correspondiente procedimiento para el cambio de uso, conforme a lo recogido en la  Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía