[25-02-22] Consolidación y abono sexenio durante la situación de IT

Pregunta

Tengo la siguiente consulta:

En abril cumpliría mi segundo sexenio. Estoy embarazada de 21 semanas y el 25 de enero me dio la baja mi médico por lumbalgia. Mi duda es si, una vez que solicite el reconocimiento de mi segundo sexenio, lo cobraré a partir de la fecha estipulada o hasta que no me dé de alta no empezaré a cobrarlo y si sucede de esta última manera ¿el cobro es con carácter retroactivo o pierdo todo el tiempo que he tenido que estar de baja a la hora de cobrarlo?

En caso de no poder percibir la retribución del sexenio solicitado por estar de baja, cuando mi situación cambie y empiece a disfrutar de los permisos asociados a la maternidad, ¿sí tendría derecho a cobrar dicho sexenio?

Gracias

Un saludo

Respuesta

Tanto en el supuesto de que se trate de una situación de incapacidad temporal como en el supuesto de que se trae de una licencia por riesgo durante el embarazo, durante los tres primeros meses, tendrá derecho a percibir la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, y si durante este periodo se consolida un sexenio y le es reconocido, deberá serle abonado desde el momento del reconocimiento de los efectos económicos, aunque se encuentre en dicha situación. Lo que sí debe tener en cuenta, es que  si le son reconocidos los efectos económicos a partir del día 2 del mes correspondiente, no comenzará a cobrarlo hasta el mes siguiente, en función de lo recogido en el  art. 50 de la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía introducido por la Ley 7/1997 de 23 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1998 (BOJA de 31 de diciembre), donde se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes que corresponda.

Una vez que se haya superado el tercer mes en situación de IT o de disfrute de una licencia por riesgo durante el embarazo, no se percibirán los incrementos salariales, si los hubiera, ni se percibirá el trienio o sexenio que pudiera ser consolidado, no cobrándose éstos hasta que se vuelva a la situación de alta.

En cuanto a la cuestión planteada sobre si percibiría las cantidades atrasadas, indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades como Galicia y Castilla y León entre otras, que concluyen que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT no se perciba la cantidad correspondiente al trienio o sexenio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél, recomendándole por ello que en el caso de que no le sean abonados con carácter retroactivo presente una reclamación.

Por último, indicarle que a partir del tercer mes también percibirá el 100% de sus retribuciones, pero la Administración solo le abonará las retribuciones básicas, y tendrá que solicitar el subsidio de MUFACE.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía