[01-03-22] Disfrute interrumpido permiso de maternidad

Pregunta

Tengo una duda sobre el permiso de maternidad: ¿Puedo partir las 16 semanas que nos da el estado en 14, incorporarme y luego pedirme las dos restantes seguidas de las otras 4 de la junta y las 4 de lactancia acumulada? Gracias y saludos.

Respuesta

Efectivamente está contemplada la posibilidad de disfrutar del permiso de maternidad de forma interrumpida siempre que acredite que el padre se encuentra trabajando en la fecha del hecho causante, (mediante informe de vida laboral), y que seis de las dieciséis semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al nacimiento, tal y como aparece recogido en el art. 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.18 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

El periodo de disfrute de los periodos restantes será desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o hija cumpla doce meses, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que el disfrute se deberá realizar en periodos de al menos dos semanas dadas las necesidades del servicio educativo, y que deberá presentar una nueva solicitud por cada periodo, en modelo normalizado (Anexo I), con al menos quince días hábiles de antelación.   

Por lo expuesto, en su caso, podría solicitar disfrutar de catorce semanas de forma inmediatamente posterior al nacimiento, y del resto de permiso con posterioridad, junto con las cuatro semanas adicionales del permiso recogido en el apartado III.20 de la Circular. En este caso, debe solicitar este permiso adicional cuando solicite el último periodo de disfrute del permiso de maternidad, debiendo disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al disfrute de éste.  

Una vez finalice el disfrute del permiso de cuatro semanas adicionales, disfrutará del permiso de lactancia (en su caso en la modalidad acumulada), de forma inmediatamente posterior, debiendo solicitarlo e indicar la modalidad de disfrute, que no podrá ser modificada posteriormente, cuando solicite el permiso de maternidad.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que en el caso de que sea personal interino en régimen de sustitución o personal laboral temporal no podría solicitar la acumulación del permiso, y en el caso de que sea personal interino o personal laboral con vacante, el disfrute será por el tiempo proporcional desde la fecha de su nombramiento hasta fecha de cese, pero en el supuesto de que a fecha 1 de septiembre vuelva a obtener una vacante, podrá solicitar el disfrute del resto de días de acumulación desde dicha fecha.
Por último indicarle que debido a que  la acumulación del permiso de lactancia supone un disfrute anticipado, y a cuenta de la reducción de jornada por lactancia que debería disfrutarse hasta que el menor cumpliera dieciséis meses, deberá firmar una declaración sobre su compromiso de permanecer en activo e incorporado a su puesto de trabajo durante el tiempo comprendido entre el momento de su incorporación al mismo, hasta que el menor cumpla dicha edad, por lo que si una vez disfrutada la acumulación de lactancia, solicitara pasar a la situación de excedencia por interés particular, agrupación familiar o para atender al cuidado de familiares e hijos o hijas, o solicitara permiso sin retribución, deberá reintegrar de las cantidades indebidamente percibidas de acuerdo con el compromiso firmado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.