[02-03-22] Posibilidad de votar en Claustro estando en situación de IT y voto secreto telemático

Pregunta

¿Puede una maestra confinada por COVID votar en un claustro ya que no está siendo sustituida por nadie?

En caso de que se exija el voto secreto, ¿de qué forma puede hacerse éste de forma telemática?

Respuesta

Aunque la situación de IT incapacita temporalmente para realizar cualquier actividad de las que tuviera encomendada como docente, existe alguna sentencia que ha venido a manifestar que la imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes no implica necesariamente la imposibilidad de llevar a cabo otras actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales, argumentándose que al estar en situación de servicio activo se conservan todas las prerrogativas y derechos que otorga dicha situación y por tanto ostentan el derecho a ser convocados y a asistir, ser candidatos y votar, o realizar el resto de las tareas que les corresponden en el seno del Claustro de Profesores.

Asimismo, el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público estipula que:

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera”.

Es por ello, por lo que, en su caso, efectivamente podrá asistir y votar, máxime teniendo en cuenta que no ha sido nombrado a un profesor sustituto.

En cuanto a la cuestión planteada sobre el voto secreto, en el ROC del centro debería concretarse, el régimen de votaciones del Claustro, y en este caso cómo llevar a cabo una votación secreta de forma telemática, ya que de hecho está contemplada la posibilidad de que se celebren en esta modalidad telemática las reuniones del Claustro, en el apartado quinto de la base octava de las Instrucciones de13 de julio de 2021, donde se estipula que:

5. La parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se podrá llevar a cabo, con carácter general, de forma telemática. No obstante, se atenderá presencialmente mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.

En el caso de que no se especificara nada, si se ha acordado por la mayoría de los miembros del Claustro que la votación sea secreta, debe celebrarse en dicha modalidad, siempre que la naturaleza de la votación lo permita, recomendándole que solicite a la dirección que arbitre los mecanismos (aplicaciones, correo, etc…) para que pueda votarse telemáticamente de forma secreta, y en el caso de que no sea así contacte con la inspección educativa.   

Por último, indicarle que el voto secreto normalmente queda relegado para los asuntos que traten sobre elección de personas, o en los que se tenga que decidir sobre la petición e imposición de sanciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía