[02-03-22] Comunicación previa visita inspección.

Pregunta

Quisiera saber si un inspector tiene obligación de decirle a un funcionario en prácticas cuándo lo va a visitar en el aula. Hubo una presentación de la fase de prácticas en la que la inspectora comentó que nos diría cuándo haría la visita para que estuviéramos preparados, pero sin embargo no ha sido así, y además me ha comunicado la directora de mi centro que la inspectora vendrá cualquier día que se lo permita su horario.
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Muchas gracias

Respuesta

En la normativa que regula la fase de prácticas recogida en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública
docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes
y en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas (BOJA 28/10/2021), no se recoge nada al respecto sobre la exigencia de que el inspector deba comunicar con carácter previo la visita al centro.   

Por otro lado, en la normativa que regula la inspección educativa recogida en el Decreto 115/2002 de 25 de marzo por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía (BOJA 30-3-2002), en la Orden de 13 de julio de 2007 por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía (BOJA 2-8-2007), y en la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2021/2022 (BOJA 03/08/2022), solo se estipula, concretamente en el art. 11 de la Orden que recoge, los requisitos para las visitas de inspección de carácter general, que:

Artículo 11. Requisitos legales de la visita de inspección.

1. Las visitas de inspección se llevarán a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de trabajo autorizados, a petición del órgano competente en cada caso o a solicitud razonada de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

2. Con carácter general, el inicio de la visita de inspección deberá ponerse en conocimiento de la dirección, responsable o titular del centro educativo.

3….

Es por ello, por lo que al no estar previsto en ningún caso que se deba poner en su conocimiento la realización de la visita, sino tan solo que “con carácter general”, se debe comunicar a la dirección del centro la visita que se pretende realizar, entendemos que la inspección no estaría obligada en ningún caso a comunicarle a usted cuando se va a producir dicha visita.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía