[02-03-22] IRPF tras nacimiento hijo

Pregunta

IRPF tras el permiso de maternidad y paternidad.

Después de utilizar todos los permisos de paternidad y maternidad ¿cómo quedaría el tema referente al IRPF en la nómina siendo tanto el padre como la madre funcionarios docentes? ¿Quién de los dos (Padre/Madre) tendría derecho a tener menor retención en el IRPF después de coger todos los permisos correspondientes por nacimiento de hijo?
Necesitaría saber si tanto el padre como la madre tendríamos derecho a solicitar menor retención en el IRPF tras coger todos los permisos por nacimiento de hijo.

Respuesta

Una vez nazca su hijo o hija, usted tendrá que comunicar a la Administración educativa la variación producida, por el nacimiento, mediante el modelo 145. Una vez comunique la variación en sus circunstancias personales, para el cálculo del tipo de retención, se le aplicará el denominado “mínimo por descendientes” recogido en el art. 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,

Artículo 58. Mínimo por descendientes.

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.


En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que, en su caso, al haber dos contribuyentes que tienen derecho a la aplicación de este mínimo, el importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.

Por último, indicarle que está prevista en el art. 81 la deducción por maternidad para las madres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la seguridad social o mutualidad, cuyo importe es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, pudiéndose incrementar en 1.000 euros adicionales en el caso de que se tengan gastos de guardería o de un centro de educación infantil autorizado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía