[03-03-22] Renuncia periodo obligatorio disfrute permiso adopción

Pregunta

En el caso de acceder al permiso de maternidad por adopción me surge la siguiente duda:

Tengo entendido que podría solicitar 20 semanas, siendo las 6 primeras semanas inmediatamente posterior a la resolución judicial que haga efectiva la adopción pero que pasaría con las 14 semanas restantes ¿Hasta cuándo me las podría coger? Y si renuncio a las 6 primeras semanas obligatorias ¿cuándo podría coger las 14 semanas restantes? y ¿hasta cuándo, como máximo podría solicitarlas?

Respuesta

La regulación del permiso por adopción se encuentra recogida en el art. 49.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.19 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, donde se estipula que:

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.



Al hacer referencia dicha disposición a descanso obligatorio, entendemos que no podrá renunciarse al mismo, aunque se trate de una adopción, y la causa de la fijación de un periodo obligatorio no sea la recuperación de la madre, sino la adaptación del menor a la nueva situación.

En este sentido indicarle que hay alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, aunque hace referencia al permiso de maternidad podría ser extrapolable, en la que se manifiesta que en aplicación de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, “los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras disfruten de un permiso de maternidad de como mínimo catorce semanas, tratándose de un derecho al que éstas pueden renunciar, salvo en lo que respecta a las dos semanas de permiso de maternidad obligatorio, descanso obligatorio que en el caso de la normativa española se ha fijado en seis semanas.

En cualquier caso, y si a pesar de lo que le exponemos desea solicitar a renuncia, le recomendamos que lo solicite a la Delegación correspondiente que es el órgano competente para la concesión.  

Además de lo expuesto, indicarle, que solo se puede disfrutar del permiso de forma interrumpida si se acredita documentalmente que el otro progenitor se encuentra desarrollando otra actividad en la fecha del hecho causante, es decir en el momento del dictado de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En el caso de que así sea, el disfrute de las catorce semanas restantes podrá llevarlo a cabo de manera interrumpida, desde la fecha de finalización del disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio, dentro de los doce meses a contar desde la resolución judicial de adopción, debiendo tener en cuenta que dadas las necesidades del servicio educativo, en caso de disfrute interrumpido los periodos de disfrute deberán ser de al menos dos semanas completas, debiendo presentar una solicitud (Anexo I) por cada periodo de disfrute con al menos quince días de antelación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.