[04-03-22] Posibilidad de solicitar permiso por asuntos particulares tras situación de IT

Pregunta

Actualmente, me encuentro en situación de IT, desde el 21 de octubre. Me han citado en dos ocasiones desde la Asesoría Médica, la primera en noviembre y la última a mediados de febrero. Desde ésta se me informó que, en mes y medio o dos meses, me citaría el INSS y que probablemente me obligarían a reincorporarme. Cómo mi diagnóstico y las características de mi puesto son incompatibles con una mejoría. Me he llegado a plantear un permiso de 3 meses no retributivo, de abril a junio y así no volver al centro. ¿Existe esta posibilidad, enlazar la baja con el permiso? Como el tratamiento médico es largo ¿Qué ocurriría con Muface y las recetas médicas? ¿Cobraría julio y agosto?
Gracias y saludos

Respuesta

Efectivamente, en el caso de que definitivamente le expidieran el alta, con independencia de que pueda impugnar dicha alta, podría solicitar disfrutar del permiso por asuntos particulares sin retribución, contemplado en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente. No obstante, debido a que en dicha regulación se recoge que deberá solicitarse con al menos quince días de antelación a la fecha del disfrute del permiso, es probable que tal vez tenga que incorporarse a su centro algún día, recomendándole en cualquier caso que lo solicite con la máxima antelación posible.

La duración de dicho permiso es de tres meses cada dos años, por lo que, si no ha solicitado un periodo anterior, podría disfrutar de éste durante los meses de abril, mayo y junio. Una vez se incorpore en el mes de julio, tendrá derecho a percibir sus retribuciones íntegras.

En lo que respecta a su tratamiento, al continuar en situación de servicio activo, continuará igualmente en situación de alta en MUFACE, y por lo tanto tendrá derecho a todas las prestaciones inherentes a la condición de mutualista, incluida la asistencia médica. En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que se suspenderá la obligación de cotizar durante el periodo de duración del permiso, debiendo abonar dichas cotizaciones a partir de la fecha en la que se incorpore en el mes de julio, descontándosele mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada, tal y como aparece recogido en el art. 27.5 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Por último, indicarle que, por similitud, la Delegación Territorial hace lo mismo respecto a la cuota de Clases Pasivas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía