[07-03-22] Vacaciones personal contratado a tiempo parcial contrato de obra y servicio enseñanza no reglada

Pregunta

Querría preguntar sobre el derecho a vacaciones según mi contrato. Mi contrato es por obra y servicio con una duración del curso académico 2021-2022 a tiempo parcial (10 horas semanales). Trabajo en una academia de idiomas privada y soy profesora de inglés. Tengo entendido que debería tener derecho a vacaciones a partir de los 6 meses del contrato, pero no estoy segura ni tampoco de cuántas vacaciones me corresponden ni nada.

Respuesta

El art. 19 del IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada dispone que:

Artículo 19. Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.
.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.

El grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de un día de permiso retribuido para los que hubiesen dado clase en Semana Santa y de dos días de permiso retribuido para los que hubieran dado clase en Navidad, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.

Los grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, cuatro días laborales al año.


En su caso, aunque la jornada sea a tiempo parcial tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al periodo de duración de su contrato, siendo de aplicación en este sentido, lo recogido en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y que cuando sean reconocidos estos derechos de forma proporcional, en función del tiempo trabajado,  se deberá garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía