[07-03-22] Continuidad centro Comunidad de Aprendizaje

Pregunta

Me gustaría saber cómo y cuándo se solicita la continuidad en centros que son Comunidad de Aprendizaje, ya que este año estoy en uno por concursillo y tengo mi destino definitivo en otra provincia.

También quisiera saber si el haber estado varios meses de baja por embarazo de riesgo puede reducir la posibilidad de continuidad en CdA.

Otra duda es si el concursillo por cuidado de menor de 3 años tiene prioridad sobre el empadronamiento en localidad diferente a la del destino definitivo. ¿Podría pedir las dos si el parto está previsto a finales de mayo?

Por último, si quisiera interrumpir la baja por maternidad en julio y agosto y no me dieran continuidad en el centro CdA, ¿Cuál sería el proceso para pedir la continuación de la baja por maternidad en septiembre? ¿Tendría que pedirla en el centro donde me incorporase o en el que estoy este curso?

Muchas gracias por adelantado.

Un saludo.

Respuesta

La Disposición adicional única de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje» (BOJA de 28 de junio) estipula que:

“La Consejería competente en materia de educación garantizará, con ocasión de vacante, la permanencia en los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» del profesorado funcionario de carrera o en prácticas con destino provisional en los mismos que haya accedido por convocatoria pública.

De ser más las personas solicitantes de permanencia en el centro que los puestos objeto de dicha garantía, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género”


En virtud de lo expuesto, la continuidad en el centro está condicionada a la efectiva participación en el proyecto y a la existencia de una vacante, debiendo por ello solicitar una nueva comisión de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral en el plazo habilitado hasta el día 31 de marzo, y una vez se la concedan deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, adjudicándosele vacante en el caso de que exista alguna en el centro y si no hay más solicitantes de permanencia que puestos vacantes. En el supuesto de que hubiera más solicitantes en el centro que vacantes, se aplicarían los criterios recogidos en el art. 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020 que deroga la Orden de 24 de mayo de 2011, y que son los siguientes:

4. En relación a la prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de profesorado, a que se refieren los párrafos c), d), e), f), g) e i) del apartado 1, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.


En cuanto a la cuestión planteada sobre si tendría alguna incidencia la circunstancia de que haya estado disfrutando de un permiso de maternidad indicarle que entendemos que dicha circunstancia no debería tener ninguna relevancia en el reconocimiento de su participación en el proyecto.

En lo que respecta a la prioridad de la comisión de servicio por cuidado de hijo menor de tres años sobre la que tiene su causa en tener el destino en una localidad distinta, tal y como aparece recogido en el art. 13.6 de la Orden de 10 de junio de 2020, la adjudicación se realizará según el orden en el que apareen en la Orden de 26 de febrero de 2008 con las modificaciones introducidas por la Orden de 20 de febrero de 2020, debiendo tener en cuenta que si bien puede solicitar ambas modalidades de comisiones de servicio, ya que su hijo sería menor de tres años a fecha de 1 de septiembre, solo se le va a adjudicar por una modalidad, y se le va a conceder siempre que acredite que cumple con los requisitos.  

Por último, respecto al permiso de maternidad, si usted tiene prevista como fecha de parto el mes de mayo, indicarle que la seis semanas posteriores al nacimiento son de descanso obligatorio, pero una vez transcurridas éstas, podrá disfrutar del permiso de forma interrumpida, siempre que el otro progenitor,  se encuentre desarrollando alguna actividad laboral en el momento del nacimiento, y siempre que se soliciten periodos de disfrute de al menos dos semanas completas, tal y como aparece recogido en el apartado III.18 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía