[09-03-22] Nombramiento sustituto como jefe de departamento y coordinador área

Pregunta

Tengo asignadas las labores de jefatura de departamento y de coordinación del área social-lingüística del centro, por lo que tengo 3 horas en total de liberación (1 por jefatura y 2 por coordinación), pero no complemento salarial (tampoco soy tutor). La compañera que sustituyo lleva en IT desde finales de septiembre, yo llevo en el centro desde finales de octubre. En este periodo he tenido que hacerme cargo de la cuantiosa carga de trabajo que suponen semanalmente estas tareas. ¿Me corresponde cobrarlo? Si no es así, ¿puedo hacer dejación de funciones?

La Jefatura de Estudios me indicó que, si me ponían a mí en Séneca como jefe, tenían que quitar a la compañera de baja. ¿Ese es el proceso, no es automático o es labor de Delegación asumir esa amarga responsabilidad? En el caso de que no me corresponda el complemento, ¿se le podría indicar a la compañera en IT que se haga cargo de la llevanza de los libros de actas? Entiendo que no debe ser así, por su situación. Y que ninguno de los dos debemos hacerlo.

Por otro lado, ¿puedo solicitar algún tipo de certificado que indique que estoy desempeñando estas funciones?

Respuesta

En primer lugar, indicarle que el nombramiento de las jefaturas de departamento debe realizarse conforme a lo recogido en el art. 95 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), donde se estipula que:

“La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de departamento desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto”.

Es por lo expuesto, por lo que entendemos que debería ser nombrado jefe de departamento y por consiguiente coordinador del área correspondiente, un profesor o profesora con destino definitivo en el centro.

No obstante, si aun a pesar de lo recogido en la normativa de aplicación, ha sido propuesto por la dirección del centro, una vez oído el Claustro y ha sido nombrado por la Delegación territorial, tendrá derecho a percibir el complemento correspondiente, pudiendo reclamarlo si no le es abonado, incluso en el caso de que no se haya producido un nombramiento formal, sino una mera encomienda de funciones por parte de la dirección del centro. Para ello deberá solicitar una certificación de la dirección, en la que se recoja la fecha del nombramiento y cese en el cargo o bien, que ha estado desempeñando las funciones de jefatura de dicho departamento desde tal a tal fecha.

En el supuesto de que, una vez presentada la reclamación, ésta fuera desestimada, una vez agotada la vía administrativa, en la que es bastante probable que también le sea denegado, el siguiente paso sería interponer un recurso contencioso administrativo, debiendo valorar antes de la interposición del mismo, los beneficios y los gastos, incluida la posible condena en costas en caso de que fuera desestimado.

En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que deberá desempeñar las funciones inherentes a dichos cargos, al tratarse de una encomienda de funciones de un superior jerárquico, salvo que, presentara renuncia motivada, renuncia que en cualquier caso deberá ser aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, previo informe razonado de la dirección del instituto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.