[09-03-22] Solicitud comisión de servicio provincial e intercomunitaria

Pregunta

Me gustaría saber si puedo solicitar comisión de servicio dentro de mi provincia y a la vez para la comunidad de Madrid o sólo se puede hacer una de las dos cosas.

Respuesta

No existe ningún inconveniente legal para poder solicitar una comisión de servicio intercomunitaria, y una comisión de servicio provincial por conciliación, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que los plazos de solicitud y resolución de los procedimientos serán diferentes al tratarse de Administraciones distintas y con diferente regulación.  

En este sentido, indicarle que regulación de las comisiones de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral (concursillo) se encuentra recogida en la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. (BOJA de 12 de marzo), con las modificaciones introducidas por la Orden de 20 de febrero de 2020, normativa de ámbito autonómico y por lo tanto solo aplicable al personal que solicita una comisión para puestos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por lo que si va a solicitar una comisión para puestos de otra Comunidad Autónoma deberá estar a la normativa aplicable en dicha Comunidad Autónoma y a las modalidades de comisiones previstas en la misma, debiendo tener en cuenta en todo caso que la Administración donde tiene su destino actual deberá autorizar la comisión de servicio, y por lo tanto tendrá que comunicarle la concesión de dicha comisión, tal y como viene recogido en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes. donde se recoge que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.

La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.

2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.

 
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.