[10-03-22] Requisitos promoción interna Universidad

Pregunta

Tras última consulta reformulo la pregunta, ya que nos sigue surgiendo dudas: Si una persona funcionaria es del subgrupo C2 y es titular de un puesto del subgrupo C2 desde hace más de 2 años. Tiene el título de Técnico Superior de FP. ¿Puede presentarse por promoción interna a una plaza del "nuevo grupo B" del TREBEP?

Respuesta

Tal y como le hemos indicado el art. 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que regula la promoción interna de los funcionarios públicos, estipula que para acceder mediante este sistema a un Grupo o Subgrupo funcionarial, será necesario poseer los requisitos exigidos para el ingreso en dicho Grupo o Subgrupo, y contar con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior Grupo o Subgrupo.

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.


2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.


Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el apartado 3 de la Disposición transitoria tercera del EBEP: “Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto”, estando por lo tanto solo contemplada la posibilidad de pasar del Subgrupo C1 al Subgrupo A2 sin pasar por el nuevo Grupo B contemplado en el art. 76, pero en ningún caso podría promocionarse directamente desde el Subgrupo C2 al nuevo Grupo B.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía