[16-03-22] Nombramiento jefatura de departamento tras jubilación y abono complementos
Pregunta
Soy profesora de EESS. Mi jefe de Dto. se ha jubilado en estos días y en la última reunión de Dto. decidimos que, en adelante, yo ocuparía el cargo. Se comunicó al director y él lo ha solicitado en Delegación.
Me gustaría saber si se puede hacer esto cambio a estas alturas de curso, aunque yo seguiría también siendo tutora de un 2º Bach., y si me reconocerían el nuevo cargo.
Muchas gracias por su atención. ¡Un saludo!
Respuesta
Si la persona que ostentaba la jefatura de departamento se ha jubilado y por lo tanto se ha producido el cese en su cargo, efectivamente la dirección del centro debe proceder a nombrar una nueva jefatura de departamento, tal y como aparece recogido en el art. 96.3 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, donde se estipula que una vez producido el cese, al dirección del centro, procederá a designar la nueva jefatura de acuerdo a lo establecido en el art. 95, es decir deberá formular propuesta de nombramiento de entre el profesorado con destino definitivo en el centro, a la Delegación territorial correspondiente, una vez oído el Claustro de Profesorado.En cuanto a la cuestión planteada sobre el reconocimiento a efectos retributivos de la jefatura de departamento y de la tutoría, indicarle que solo se puede percibir un complemento específico por cargo, aunque se desempeñen dos o más de forma simultánea tal y como viene recogido en el art. 23.3.b de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de Función Pública, y en el art. 46 de la Ley 6/85 de Función Pública de Andalucía, donde se estipula que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, por lo que en el supuesto de que se desempeñen varios cargos, solo se puede cobrar el complemento específico correspondiente a uno de ellos, siendo la finalidad de estas disposiciones la de evitar la concentración de cargos y lograr que éstos se encuentren repartidos.
En el mismo sentido se encuentra recogido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del Profesorado de niveles de Enseñanzas no Universitarias, dependiente de la Consejería donde se estipula que:
II.3.- Existirá un complemento específico único por profesor que se calculará en función de dos criterios, el del puesto de trabajo que se desempeña y el de la propia situación profesional como docente (sexenios).
Por lo expuesto, aunque desempeñe la tutoría y la jefatura de departamento, solo percibirá uno de los dos complementos, el de mayor cuantía, que en este caso sería el de la jefatura de departamento, fijada en 52,29 euros para el presente año.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.