[16-03-22] Recaida Incapacidad temporal

Pregunta

Estoy embarazada. Hace un mes estuve tres semanas de baja, me incorporé y llevo un mes trabajando. ¿Si ahora me dan de nuevo baja ya hasta el final del embarazo se considera recaída? ¿O se empieza una baja nueva? El código será el mismo, porque es el que ponen en el embarazo. ¿Computan los dos periodos para solicitar el pago de los complementos de Muface? Muchas gracias. Un saludo

Respuesta

El concepto de recaída aparece recogido en el art. 12 de la Orden PRE/1744/2010 de 30 de junio por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE de 1 de julio) que establece que se considerará que existe recaída, y por lo tanto no se iniciará una nueva situación de IT, cuando una vez finalizada la licencia por enfermedad se requiera nueva asistencia sanitaria por la misma patología y se vuelva a estar incapacitado para el servicio dentro de un plazo no superior a 180 días naturales desde que se produjo la finalización de la licencia.

En base a lo dispuesto si le expiden una nueva baja con el mismo código, dentro del periodo de 180 días naturales desde la fecha del alta, efectivamente se considerará recaída y se reanudará la situación de IT, añadiéndose este nuevo periodo al anterior, y por lo tanto, una vez transcurran los tres primeros meses (computando ambos periodos), dejará de percibir las retribuciones complementarias y deberá solicitar el correspondiente subsidio de MUFACE. https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.