[16-03-22] Permiso para acudir a notaría
Pregunta
Próximamente me dispongo a realizar una subrogación de mi hipoteca. He negociado para poder ir al notario por la tarde, pero al parecer, hay dos gestiones que deben realizarse de mañana. Una es la firma en el banco (serían 2horas como máximo), y la otra es la propia formalización y que duraría toda la mañana (que necesita una autorización especial del Banco de España y que sólo puede hacerse de mañana). ¿Podrían indicarme qué debo poner en el anexo I? Gracias
Respuesta
Debe tener en cuenta que en la regulación del permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal recogida en el apartado III.13 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, se recoge expresamente que no podrá concederse este permiso, entre otros supuestos, para la comparecencia ante notario para la firma de escritura pública, ya que para que se genere este derecho será necesario que se den los siguientes requisitos:1. Debe ser personalísimo.
2. Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
3. No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.
Es por ello, por lo que, salvo que, en el caso de la firma en el banco, la dirección le autorice para ausentarse esas escasas dos horas, deberá solicitar dos días de permiso por asuntos particulares, cuya regulación se encuentra recogida en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la citada Circular, y cuya duración máxima es de tres meses cada dos años.
La concesión de este permiso se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, que motivarán su denegación si ha disfrutado de un periodo anterior y no ha transcurrido al menos un mes desde su finalización, aunque entendemos que, en su caso, aunque solicite los dos días por separado y no hubiera transcurrido un mes entre uno y otro día, al tratarse de días sueltos, y no de periodos, en principio no debería haber ningún inconveniente para que le fuera concedido.
Asimismo, indicarle que, si solicita los dos días juntos, el cómputo de días a efectos de la deducción de haberes, será el comprendido entre el primer día en que deje de prestar servicios y el día de la efectiva incorporación, incluyendo sábados, domingos y festivos.
La solicitud deberá presentarla en su centro de destino con al menos quince días de antelación, salvo situaciones sobrevenidas o imprevistas debidamente acreditadas. Una vez presente la solicitud, la dirección del centro la remitirá a la Delegación territorial correspondiente, que es el órgano competente para su concesión, junto con el informe oportuno, que en el cao de que sea desfavorable deberá estar motivado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía