[16-03-22] Descanso mínimo entre jornadas

Pregunta

Mi consulta se refiere a si está regulado el tiempo mínimo que debe transcurrir entre que acaba una actividad (como por ejemplo una reunión o sesión de evaluación) en un día y el inicio de la jornada laboral el día siguiente.
Un caso típico es una reunión que se realiza por la tarde y que se alarga en el tiempo; tal que acaba, por ejemplo, a las 21.00 h y la jornada laboral del día siguiente se inicia a las 8.15 h.

Respuesta

No tenemos constancia de la existencia de regulación específica en el ámbito de la función pública, sobre las horas de descanso que deben mediar entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. No obstante lo anterior, sí existe una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE) (Diario oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre), que establece en su art. 3 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

Al ser de aplicación dicha Directiva a todos los sectores tanto públicos como privados y no estar incluida la enseñanza entre los supuestos de excepción, consideramos que debería mediar al menos 11 horas desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

Por lo expuesto, en su caso, en base a la aplicación de dicha Directiva se cumpliría el periodo de descanso mínimo entre dos jornadas, al transcurrir más de 11 horas de descanso entre ambas.   

En cualquier caso, indicarle que ante cualquier actuación de sus superiores en cuanto a la organización del trabajo que puedan vulnerar derechos, corresponde presentar las reclamaciones oportunas pero no ausentarse de la actividad que se esté desarrollando porque puede dar lugar a una sanción.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.