[17-03-22] Retribuciones en caso de IT interino
Pregunta
Llevo ejerciendo como profesor desde hace 6 años y este año además soy tutor. Este curso por razones de salud estoy de baja desde mediados de octubre. Hasta ese mes la nómina venía desglosada en diferentes conceptos relacionados con los complementos que como profesor y tutor de secundaria y junto a los complementos de antigüedad (trienios, sexenios) deben aparecer en la nómina. Sin embargo, desde el mes de noviembre hasta este mes de febrero los conceptos que me aparecen son los de prestación económica IT y diferencia retributiva IT. Según tengo entendido desde 2018 no hay diferencia retributiva al estar de baja es por eso que me gustaría entender cómo se calcula esa prestación y diferencia IT de estos meses que os comento porque si calculo la nómina siguiente el cuadro de retribuciones de los diferentes complementos para el profesorado andaluz del año 2021 para el mes de noviembre y diciembre y el de 2022 para los meses de enero y febrero, la suma de tales complementos (sueldo, tutoría, complemento destino, complemento básico, trienios y sexenio (según mes) no es la misma que la suma de retribución económica y diferencia retributiva IT.
Me podéis facilitar un email y os aporto las ultimas nominas para que sea más fácil realizar vuestra consulta.
Respuesta
Efectivamente, desde que la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2018 dejara sin efecto las deducciones realizadas en algunos supuestos de Incapacidad Temporal (IT), en la práctica, durante la vigencia de la situación de IT no debe existir ninguna variación a efectos salariales, ya que la Delegación le abonará la cuantía del subsidio en pago delegado de la Seguridad Social y la diferencia entre éste y la cuantía que se viene percibiendo en el momento de inicio de la IT, en aplicación de la adicional sexta de la Ley 6/1985 de Función Pública Andaluza, donde se estipula que:“El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.
Dicho abono se realiza de la siguiente forma:
- A la empresa le corresponde, el 60% de la cuantía del salario del mes anterior a la baja, desde el cuarto hasta el decimoquinto día de IT.
- A la Seguridad Social le corresponde, el 60% desde el decimosexto día de IT hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante.
El resto, hasta alcanzar el 100%, desde el primer día de baja, lo abona la Consejería de Educación en base a la citada disposición adicional sexta ingresando en la nómina en concepto de “Diferencia retributiva IT” (código 9) la diferencia entre el subsidio correspondiente a la Seguridad Social, y el salario que se venía percibiendo.
En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que tal y como aparece recogido en la Disposición final sexta, esta diferencia se calcula en base a las retribuciones (salario base, trienios etc…) que tuviera acreditadas, en el mes que se produjo la baja, por lo que no se producirá ninguna variación a lo largo de toda la duración de la situación de IT, comenzándose a percibir una vez se pasa a la a la situación de alta, aunque hemos de indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades (Galicia, Castilla y León…) que concluyen que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía