[17-03-22] Disfrute diferido del permiso por matrimonio personal interino

Pregunta

Soy afiliado y tengo una duda. Me caso el día 10 de junio, como soy interino en conservatorio, cada año estoy en un centro diferente. La verdad es que el permiso de 15 días en junio no lo voy a poder aprovechar para realizar el viaje por otros motivos. ¿Podría disfrutar de esos 15 días el próximo curso, aunque esté en un centro diferente? He leído que sí se puede disfrutar hasta un año después, menos en septiembre, diciembre o junio. Lo que no sé es si siendo interino y cambiando de centro se podría solicitar también.
¡Gracias!

Respuesta

Efectivamente en la regulación del permiso por matrimonio que se encuentra recogida en el art. 48 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el apartado III.14 .de la Circular de 11 de junio 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, se estipula que se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales y consecutivos que podrán disfrutarse, bien desde la celebración del matrimonio o constitución de la pareja de hecho o bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante (limitación temporal con la que este Gabinete no está conforme al suponer un agravio del personal que se casa en el último tramo del año respecto del que se casa a principios del mismo), y siempre que en este último caso, lo permitan las necesidades del servicio.

Una vez expuesto lo anterior, y aunque por lo que comenta, entendemos que usted viene ocupando vacantes en los últimos años, y por lo tanto probablemente seguirá existiendo una continuidad, consideramos que lo más prudente es, antes de optar por disfrutar del permiso de forma diferida, formular la consulta mediante una instancia dirigida a la DGPyGRRHH de la Consejería, ya que en este permiso no se contempla de forma expresa la posibilidad de disfrutarlo cuando se trate de un nuevo nombramiento, y aunque ello pueda suponer una limitación del reconocimiento de un derecho reconocido tanto al personal funcionario de carrera, como al personal funcionario interino, en función de la naturaleza de la relación laboral, y por lo tanto una vulneración de la  Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).

En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que, si finalmente opta por diferirlo, no se permitirá su disfrute cuando coincida en todo o en parte con las siguientes fechas:

a)    los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.

b)    los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

c)    el mes de septiembre.

Para solicitarlo deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino con al menos un mes de antelación a la fecha del hecho causante, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición, siendo el órgano competente para su concesión la Delegación Territorial correspondiente.

Por último, indicarle que en el caso de que lo solicitara de forma diferida y le fuera denegado, impugne, si lo desea dicha denegación, alegando la vulneración de la citada Directiva.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía