[17-03-22] Jubilación por IPS

Pregunta

Estoy tramitando la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Al día de hoy tengo unos 33 años y 6 meses de servicio.
Mi pregunta es:

Si me conceden la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, ¿cobraría el 100% de la paga como si tuviese 35 años de servicio? ¿A cuánto asciende esa paga en el 2022? ¿Tengo derecho a algún complemento?

Respuesta

Indistintamente de si la incapacidad permanente para el servicio (IPS) le inhabilita para las tareas docentes (Total), para cualquier profesión u oficio (Absoluta) o le incapacita para realizar las tareas esenciales de la vida (Gran Invalidez), al tiempo de servicio que tenga acreditado en el momento de la jubilación, se le sumará como servicios prestados el tiempo que le reste para cumplir los 65 años.

En caso de pertenecer al subgrupo funcionarial A2, si después de sumar dicho periodo alcanza los 35 años de servicios y todos los servicios los ha prestado en el mismo subgrupo funcionarial, tendrá derecho a la pensión máxima de este subgrupo, que en presente año asciende a 2.491,47 euros.  De pertenecer al subgrupo funcionarial A1, si todos los servicios son del mismo subgrupo, alcanzaría la pensión pública máxima, que el presente año es de 2.819,18 euros. Todo ello, considerando que la IPS no deviene de un accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (art.47.2 del RD670/87), ya que en estos supuestos la cuantía de la pensión se determina considerando los haberes reguladores multiplicados por 2, aunque la cuantía de la pensión efectiva que resulte no puede superar, salvo por motivos de terrorismo, el límite establecido de pensión pública máxima, que el presente año es de 2.819,18 euros.

La pensión por IPS absoluta o gran invalidez no tributa, por lo que no existe ninguna retención por IRPF, no así en caso de la IPS Total, que sí tiene retención, aunque un poco menor que en las jubilaciones voluntarias o forzosa.

En caso de no reunir en el mismo subgrupo, 35 años de servicios si pertenece al subgrupo funcionarial A2, o 32 años de servicios si pertenece al subgrupo funcionarial A1, debería ponerse en contacto con el Sindicato de su provincial para que le indiquen la cuantía que le corresponde, que, en el caso del A1, podría también alcanzar la pensión pública máxima en el supuesto de no reunir los 32 años en dicho subgrupo. Además, le indicarán si debe solicitar, en caso de que reúna los requisitos, los días asimilados a cotizados por parto (hasta 112 días por hijo) y cuidado de hijos (hasta 270 días por hijo).

Respecto a la última pregunta, puede tener derecho, en caso de haber tenido hijos, al complemento para la reducción de la brecha de género (anterior complemento de maternidad modificado), cuya cuantía es 392 € anuales por cada hijo distribuidos en catorce pagas (28 € mensuales), siempre que el derecho no le corresponda al otro progenitor.

Al jubilarse por IPS, al igual que en la jubilación forzosa, puede solicitar a MUFACE el subsidio a que tiene derecho por una sola vez equivalente a la mitad del sueldo base, más trienios, que estuviera percibiendo en el momento de la jubilación, subsidio que está exento de tributación.

En el caso que le fuera declarada la Gran Invalidez en el momento de la jubilación o antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa (65 años de edad), siempre que sea motivada por la misma causa que le haya originado la jubilación por incapacidad, tendrá derecho a un subsidio de MUFACE equivalente al 50% de la pensión que tenga reconocida, a fin de que pueda contratar a una persona que le asista en la realización de las tareas esenciales de la vida.

Si la IPS le ha sobrevenido por un accidente común o laboral, tendrá derecho, previa solicitud, a percibir una indemnización a cargo de la póliza de seguros suscrita con una aseguradora por la Junta de Andalucía.

Igualmente tendría derecho también a una compensación económica por no haber disfrutado de las vacaciones conforme a lo recogido en el art 50.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el que se estipula que en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, se tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta un máximo de dieciocho meses.

Por último, indicarle que la pensión por IPS Total es compatible con la realización de un trabajo distinto al de docente (siempre que para el cálculo de la pensión no se hubieran computado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social), pero en este caso se le practicará una reducción a la pensión, percibiéndose el 75% o el 55% de la misma, según se haya acreditado 20 años o más de servicios efectivamente prestados, o menos de 20 años de servicios, respectivamente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía