[18-03-22] Obligación nombramiento jefatura de departamento

Pregunta

¿En caso de que no se nombrara a ningún jefe de dto. (entre otras cosas por no reducirle horas lectivas), ¿está obligado el dto. a hacer reuniones, elaborar actas y realizar memoria final?
¡Gracias!

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 92.3 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), cada departamento debe contar con una persona que ejerza su jefatura, debiendo la dirección del centro designar a una nueva jefatura en caso de cese, conforme al procedimiento recogido en el art. 95 del citado Decreto.

Si aun a pesar de lo expuesto, no se designara una jefatura de departamento, ni conforme al procedimiento contemplado, ni por mera asignación de funciones, con independencia de que puedan poner dicha circunstancia en conocimiento de la inspección educativa, ello no exime para que en el seno del departamento deban llevar a cabo todas las actividades propias de éste, debiendo cumplirse con el plan de reuniones elaborado por la jefatura de estudios.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la  página web de CCOO.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía