[18-03-22] Jubilación voluntaria

Pregunta

Soy maestra. Tengo 60 años, y 33 de servicio. Querría consultar aspectos sobre la jubilación: cuánto cobraría si me jubilo ya, si van a cambiar las condiciones de jubilación en breve...

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía de la pensión, depende de dos factores, los años de servicios efectivos al Estado y la cuantía de los haberes reguladores fijados en la Ley de Presupuestos del Estado para el año que solicite la jubilación. En su caso al contar con 33 años de servicios, y pertenecer al subgrupo funcionarial A2, si todos los servicios han sido prestados en el mismo subgrupo o parte de éstos en un subgrupo funcionarial y el resto en un grupo de cotización de cualquier régimen público de Seguridad Social equivalente a éste, tendrá derecho a percibir el 92,69% del haber regulador del subgrupo de pertenencia, y que el presente año está fijado en 2.491,47 euros mensuales (14 pagas).

En el caso de que todos los servicios no hayan sido prestados en el mismo subgrupo o grupo de cotización equivalente, le recomendamos que se ponga en contacto con el Sindicato de su provincia para que le indiquen la cuantía que le correspondería, indicándole, además si debe solicitar, en caso de que reúna los requisitos, los días asimilados a cotizados por parto (hasta 112 días por hijo).

Asimismo, puede tener derecho, en caso de haber tenido hijos, al complemento para la reducción de la brecha de género (anterior complemento de maternidad modificado), cuya cuantía es 392 € anuales por cada hijo distribuidos en catorce pagas (28 € mensuales), siempre que el derecho no le corresponda al otro progenitor.

Por último y en cuanto la cuestión planteada sobre si se va a producir alguna modificación respecto a las condiciones para el acceso a esta modalidad de jubilación, indicarle que en la actualidad solo se han producido modificaciones en cuanto a que la Dirección General de  Costes de Personal y Pensiones Públicas que dependía del Ministerio de Hacienda, ha pasado a depender del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y que la gestión va a trasladarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque de forma transitoria ésta será asumida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la que se adscribirá la actual Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, no existiendo hasta la fecha indicios o manifestaciones por parte del Gobierno que puedan predecir un cambio a corto o medio plazo en la normativa vigente de Clases Pasivas, debiendo además tener en cuenta que cuando se han producido cambios en las pensiones que podían interpretarse como un retroceso, nunca se han introducido de forma inmediata, sino que se han aplicado progresivamente en varios años, de manera
que, desde el momento de su publicación en el BOE hasta su implantación definitiva, ha existido un largo sistema transitorio.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía