[18-03-22] Premio jubilación en caso de Incapacidad Permanente Total

Pregunta

Tengo una duda sobre el premio de jubilación. ¿Si estas por invalidez permanente total tendría derecho al premio de jubilación que se negoció en la Comisión Negociadora del VII convenio?

Respuesta

La jubilación por incapacidad permanente total cumpliría con los requisitos para tener derecho al abono del premio de jubilación, y que se encuentran recogidos en el art. 62.2 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, introducido por Acuerdo de 23 de noviembre de 2018 de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo (BOJA de 27 de diciembre):  

2. Requisitos.

2.1. Para poder acceder al premio de jubilación la persona trabajadora deberá acogerse a la jubilación con el cumplimiento de la edad mínima que determina la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva sin coeficientes reductores, con la excepción prevista en el apartado 3.

Dicha edad mínima actuará como límite para el cómputo de los años de servicio en los casos en los que la persona trabajadora opte por mantener vigente su relación laboral más allá de dicha edad mínima, decayendo su derecho al premio de jubilación en los siguientes supuestos:

a) Si opta por mantener su relación de servicios más allá del día en el que alcance el período máximo de cotización.

b) Si opta por mantener su relación de servicios más allá del cumplimiento de los setenta años de edad, aun cuando no haya alcanzado el período máximo de cotización.

Se excepcionan de lo establecido en los apartados a) y b) aquellas personas trabajadoras que hayan de mantener su relación laboral vigente para poder completar el período mínimo de cotización exigido en la normativa de Seguridad Social para causar derecho a la pensión contributiva, siendo computados en estos casos para el cálculo del premio de jubilación los años de servicio necesarios hasta completar el referido periodo mínimo de cotización.


2.2. Las personas que, habiendo alcanzado el periodo máximo de cotización o, en su caso, los setenta años de edad, permanezcan prestando servicios en el ámbito de este Convenio Colectivo a la fecha del día siguiente a la efectividad de la implantación del premio de jubilación podrán tener derecho al mismo siempre que soliciten la jubilación en un plazo de cuatro meses a contar desde la citada fecha. Para el cómputo de los años de servicio se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 2 de este artículo.

Para solicitar el premio de jubilación debe presentar un escrito (expone/solicita)
solicitando le sea abonado el premio de jubilación. La presentación podrá realizarla a través de la oficina virtual de la sede electrónica a la que podrá acceder a través de este enlace, debiendo adjuntar la resolución definitiva de jubilación. https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual

También podrá presentarla de forma presencial a través del registro de la Delegación Territorial correspondiente o por correo certificado, a través de las oficinas de correos, tal y como aparece recogido en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, debiendo llevar el sobre abierto y una copia del escrito que vaya a presentar para que le sea sellado por el personal de la oficina correspondiente (art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales), debiendo adjuntar igualmente en ambos casos la resolución de jubilación.

En cualquier caso, en el supuesto de que le fuera denegada, le recomendamos que impugne dicha denegación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía