[21-03-22] Permiso paternidad interino.

Pregunta

Estoy embarazada y mi hijo nacería el 21 de julio. Yo soy funcionaria y mi marido es interino con vacante informatizada.
¿Cómo podría cogerse los distintos permisos de paternidad? Dándose dos escenarios que le vuelvan a dar vacante o por el contrario le llamen posteriormente, al principio de septiembre
¿Qué podríamos hacer para alargar el máximo los permisos? Gracias

Respuesta

En primer lugar indicarle que la duración del permiso de paternidad es de veinte semanas, que en el presente año se distribuyen de forma que  dieciséis semanas son las correspondientes al permiso recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las cuatro semanas restantes las correspondientes al permiso recogido en el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuando se produzca el nacimiento, debe solicitar el permiso de paternidad en la Delegación Territorial correspondiente mediante modelo normalizado Anexo I, junto con la documentación acreditativa pertinente, con carácter previo o el día en el que se produzca el hecho causante, salvo que no fuera posible, en cuyo caso, podría presentarla en el plazo de diez días naturales posteriores al nacimiento, debiendo en cualquier caso comunicar lo antes posible al centro la causa de la ausencia. Asimismo, tendrá que solicitar el subsidio de paternidad recogido en el art. 184 del Real Decreto Legislativo 8/2015, a través de la sede virtual de la Seguridad Social, siempre que acredite un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso, o, alternativamente, trescientos sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha

Una vez comience a disfrutar del permiso, cuando se produzca el cese, seguirá percibiendo el subsidio hasta la finalización de las dieciséis semanas del permiso propiamente dicho.

En el caso de que le adjudicaran una vacante en el procedimiento de colocación de efectivos, a continuación, debería disfrutar por un lado del permiso adicional de cuatro semanas, aunque se trate de un nuevo nombramiento, recomendándole que en el caso de que le sea denegado, impugne dicha denegación, y por otro lado del permiso de lactancia, en el caso de que usted no lo disfrutara, en este caso con una duración proporcional al nombramiento.

Por el contrario, en el supuesto de que no le adjudicaran una vacante en dicho procedimiento, una vez finalice el disfrute de las dieciséis semanas pasará a percibir la prestación por desempleo en el caso de que le corresponda, sin que se le descuente el periodo transcurrido desde el cese hasta la finalización del subsidio por paternidad, tal y como aparece recogido en el art. 284 del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, y ello hasta que le sea adjudicado una sustitución o una vacante sobrevenida,  a la que deberá incorporarse al haber finalizado el permiso de paternidad.

Por último, indicarle que al estar usted desempeñando una actividad laboral, el padre podrá solicitar el disfrute del permiso de forma ininterrumpida desde el nacimiento o de forma interrumpida. En el caso de que solicite disfrutarlo de forma interrumpida, tal y como aparece recogido en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente podrá disfrutarlo dentro de los doce meses posteriores al nacimiento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.