[22-03-22] Horario profesorado que realiza seguimiento módulo FCT

Pregunta

Comenzando ahora el periodo de FCT para los alumnos de 2º de ciclos formativos, hay que asignar en el horario de cada profesor las horas que se van a dedicar al seguimiento de las prácticas (máximo del 50% del horario de 2º) y a las clases de recuperación en caso de que hubiera suspensos. Las dudas que tengo son las siguientes: 1ª- Esas horas de FCT deben ser de las que ya están grabadas en Séneca desde principio de curso o pueden modificarse las horas o el día de seguimiento (por ejemplo, pasar las horas de un viernes 4ª y 5ª a 1ª y 2ª o el martes a 1ª y 2ª). 2ª Las horas no asignadas a FCT y dedicadas a recuperaciones de los alumnos suspensos, en el caso de que no los hubiera, ¿son de permanencia en el centro?, pueden dedicarse a guardias o apoyo en taller de módulos sin desdoble?

Gracias

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 15 de la Orden de 28 de septiembre de 2011 por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las Instrucciones de 25 de octubre de 2013 de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente para la grabación de horarios del profesorado que imparte ciclos formativos de formación profesional en centros docentes de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante el tercer trimestre del curso, la jefatura de estudios elaborará el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos y alumnas que deben realizar el módulo de FCT, teniendo en cuenta los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto educativo  para este módulo, debiendo concretarse en el horario regular de cada docente las horas dedicadas al seguimiento de estos módulos y las horas de docencia directa dedicadas a actividades de refuerzo y mejora de nota, actividades éstas últimas que no podrán exceder del 50% del horario lectivo que tuviera el módulo profesional.

Al estipularse que se deberá realizar un nuevo horario, entendemos que efectivamente podrían modificarse las horas y los días de impartición de las materias, correspondiendo, en cualquier caso, como le hemos indicado dicha decisión a la jefatura de estudios, que es quien tiene asignada la competencia para la elaboración y modificación de los horarios.   

En cuanto a segunda cuestión planteada, indicarle que conforme a lo estipulado en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, el horario de obligada permanencia en el centro es de treinta horas de las cuales veinticinco forman el horario regular, dentro del cual, concretamente dentro del horario lectivo se encuentran incluidas las horas dedicadas al seguimiento del módulo de FCT y las actividades de refuerzo y mejora de nota, estando contemplada la posibilidad de que en el supuesto de que requieren más horas de las contempladas en el horario lectivo del profesorado, se podrá dedicar la parte no lectiva del horario regular al seguimiento de la formación en centros de trabajo.

Asimismo, está contemplado en la Orden de 28 de septiembre de 2011, que por el contrario en el supuesto de que, como usted plantea no hubiera alumnado al que dedicar las actividades de refuerzo, el horario de docencia que sobre, se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.

b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución.

c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional de los programas de cualificación profesional inicial, incluido el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado que cursa estos programas.

e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo.

f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.