[23-03-22] Horario profesorado durante la realización de la FCT

Pregunta

Soy profesora de F.P y la consulta es relativa al horario del profesor cuando el alumnado hace prácticas.

En mi centro acostumbran a poner horas de recuperación por el 50% de las horas del módulo, redondeando al alza en los de número impar. Esto disminuye el número de horas de seguimiento de FCT.

Dicen basarse en la orden de 28 septiembre de 2011 que fija un mínimo del 50 % y no aplican unas Instrucciones posteriores a esta orden, las de 25 octubre 2013 que la contradice y dice que dichas horas serán de un 50 %, como máximo.

Este detalle es muy importante porque permitiría ampliar las horas del seguimiento de prácticas. La directiva nos dice que la orden prevalece sobre las instrucciones, aunque estas no sean anteriores, sino posteriores.

Además de si hubiera otra normativa a aplicar. En el ROF no hay nada regulado.

Gracias. Espero respuesta.

Respuesta

En la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo se contempla que durante el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de FCT formación en centros de trabajo y la evaluación final, la parte de docencia directa que se dedicaba al alumnado que realiza el módulo profesional de FCT se destinará preferentemente al seguimiento del módulo profesional de FCT y, si procede, al de proyecto, y a la docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación obtenida en los mismos, estipulándose igualmente que la parte de docencia directa no destinada a dichas actividades se dedicará a:

a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.

b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución.

c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional de los programas de cualificación profesional inicial, incluido el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado que cursa estos programas.

e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo.

f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.


Por otro lado, en la Instrucción de 25 de octubre de 2013 efectivamente se recoge que el sistema de información Séneca deberá concretar en el horario regular de cada docente las horas de seguimiento al módulo de FCT y las horas de docencia directa para el alumnado que recupera o mejora nota del resto de módulos profesionales que nunca serán superiores al 50% de las horas lectivas que tuviera el módulo profesional.

Por lo expuesto, entendemos que al no recogerse nada en la Orden de 28 de septiembre de 2011, y estipularse expresamente en la Instrucción (que aclara lo recogido en la Orden), que no podrán superar dichas actividades de docencia el 50% del horario lectivo, efectivamente no se debería superar dicho porcentaje.

En cualquier caso, debe tener en cuenta, que tal y como aparece recogido en el art. 15.4 de la citada Orden si estas actividades de recuperación o mejora de nota requieren más horas de las contempladas en el horario lectivo del profesorado, la parte no lectiva del horario regular se dedicará al seguimiento de la formación en centros de trabajo, según lo establecido en el artículo 13.4.d) de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, que recoge entre las actividades a desarrollar en la parte no lectiva del horario regular en su caso, el seguimiento del programa de FCT.   

Por último, recordarle que la jefatura de estudios, en función de lo acordado en el proyecto educativo sobre la organización curricular de los módulos profesionales de FCT, realiza el horario teniendo en cuenta, además de la Instrucción, los artículos 13.4 d) de la Orden de 20 de agosto de 1010 y el art. 15.5 de la Orden 28 de septiembre de 2011.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.