[24-03-22] Disfrute periodo vacacional que coincide con permiso paternidad
Pregunta
Soy maestro funcionario y, si Dios quiere, la última semana de julio seré padre. Me he leído la normativa, pero tengo algunas dudas que estaría muy agradecido si me las pudieran resolver:
1. Al estar previsto el nacimiento para el 24 de julio, esa última semana de julio no la “recuperaría”, puesto que realmente no son vacaciones, ¿no? Cosa que si ocurriría con el mes de agosto, ¿no?
2. El permiso de paternidad, según veo, ¿es de 5 meses? Al “pisar” las vacaciones de Navidad, ¿esas dos semanas se añadirían al término de los 5 meses?
3. Además de esos 5 meses, ¿los padres también disponemos de un permiso de lactancia de un mes, siendo en total 24 semanas?
4. Al estar previsto el nacimiento a finales de julio, ¿cómo y dónde solicito este permiso? ¿En junio a mi equipo directivo o directamente en Delegación?
Muchas gracias por su atención.
Respuesta
En cuanto a la primera cuestión planteada, efectivamente si el nacimiento se produce en el mes de julio, al no ser dicho mes periodo vacacional, sino periodo no lectivo, no podría solicitar el disfrute de dichos días una vez finalice el permiso. Por el contrario, en el caso del mes de agosto, al ser periodo vacacional, sí podría solicitar el disfrute posterior, en virtud de lo recogido en el art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y en el apartado III.21 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.Respecto a la segunda cuestión planteada, la duración del permiso de paternidad efectivamente es de dieciséis semanas más las cuatro semanas adicionales, contempladas en el Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que al igual que ocurre en el mes de julio, al ser el periodo navideño un periodo no lectivo, pero no vacacional, tampoco podría solicitar el disfrute posterior del mismo.
En lo que respecta a la tercera cuestión planteada, tal y como aparece recogido en el art. 48.f) del EBEP el disfrute del permiso de lactancia constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, no obstante lo anterior, en la Circular de licencias y permisos se recoge en el apartado III.7 que en el caso de que se solicite el disfrute de forma acumulada, se deberá acreditar que el otro progenitor no lo disfruta. En cualquier caso, le recomendamos que lo solicite, y en el caso de que le sea denegado impugne dicha denegación.
Por último, indicarle que si cuando vaya a presentar la solicitud el centro se encuentra cerrado, podrá presentarla en la Delegación Territorial, bien de forma presencial, a través de la oficina virtual de la Delegación Territorial correspondiente o mediante correo certificado, a través de las oficinas de correos, tal y como aparece recogido en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, debiendo llevar el sobre abierto y una copia del escrito que vaya a presentar para que le sea sellado por el personal de la oficina correspondiente (art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales).
Asimismo una vez le adjudiquen el destino en el mes de agosto deberá comunicar a la Consejería de Educación que se encuentra disfrutando del permiso.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía