[25-03-22] Especialidades Máster Profesorado ESO y Bachillerato

Pregunta

Buenos días: respecto al master del profesorado, observo que en algunos añade
"especialidad de tal asignatura". ¿Quiere esto decir que, para presentarse a determinada asignatura de oposición, se ha de realizar dicho master?; ¿no son entonces genéricos? Muchas gracias

Respuesta

Efectivamente el Máster para el Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, está organizado por especialidades, de hecho, respecto a las condiciones de acceso, el apartado   4.2 del Anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, recoge que:

Para el ingreso en el Máster se establece como requisito de acceso la acreditación del dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la realización de una prueba diseñada al efecto por las Universidades, de la que quedarán exentos quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialización elegida.

Asimismo, habrá de acreditarse el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.


No obstante lo anterior, y si bien es cierto que en cuanto al acceso al Máster sí tiene relevancia la titulación que se aporte, dada la naturaleza de éste, clasificándose de hecho éstas titulaciones de preferencia alta, media o baja,  una vez obtenga la titulación de Máster con independencia de la especialidad que haya cursado, podrá concurrir al proceso selectivo por cualquier especialidad, ya en la normativa de aplicación recogida en el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en las convocatorias de oposiciones, solo se especifica que se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.