[29-03-22] Solicitud a efectos de trienios de servicios prestados en sociedad anónima mercantil

Pregunta

Antes de ser docente estuve trabajando en una sociedad anónima mercantil. ¿Tendría derecho a que me reconozcan dichos servicios a efectos de trienios?

Respuesta

Aunque en la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, no se especifica nada respecto a las sociedades mercantiles, existe jurisprudencia, entre otras las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1995 y de 16 de enero de 1998 y de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 2010 (rec.465/2009), que excluyen del ámbito de aplicación del art. 1 los servicios prestados en empresas nacionales o sociedades estatales mercantiles, al no poder ser consideradas Organismos Autónomos sino entes de naturaleza y régimen jurídico privado y no poder ser encuadrables por lo tanto en la denominada Administración Institucional. En este sentido se recoge expresamente en dicha sentencia que:

"Las empresas nacionales, hoy sociedades estatales mercantiles, no son en rigor Organismos Autónomos (el Organismo Autónomo es el Instituto Nacional de Industria -INI- que las constituye y cuyo capital público las integra), sino entes de naturaleza privada que actúan en el tráfico jurídico equiparados a sujetos privados y regidos por el Derecho civil, mercantil y laboral. No hay personificación pública y no gozan, por tanto, del carácter de Administración Pública ni en rigor pueden asimilarse a ninguna de las esferas administrativas a que alude el artículo 1º de la Ley 70/1.978. Así se desprende con claridad tanto del régimen de las empresas nacionales de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1.958 (artículos 4, 91, 92y 93) como del establecido por la Ley General Presupuestaria, en su versión inicial de 1.977 y en la vigente, Texto Refundido de 23 de septiembre de 1.988, pues en ambos textos legales las sociedades estatales, y más específicamente, las del apartado a) del artículo 6.1, es decir las "sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración del Estado o de sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público", se hallan regidas "in totum" por el Derecho privado"

En cualquier caso, puede solicitarlo y esperar respuesta, para ello, deberá presentar previamente una instancia, solicitando le sea expedido un “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), adjuntando la documentación acreditativa de los servicios prestados. (nombramientos, ceses, contratos, etc.) Si le fuera expedida dicha certificación (Anexo I), deberá solicitar en la Delegación Territorial donde esté destinado el reconocimiento a efectos de servicios de dichos periodos, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II, al cual deberá adjuntar la certificación obtenida.  Ambos modelos de instancia podrá obtenerlos en la web de la Consejería de Educación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía