[29-03-22] Responsabilidad alumnado no cubierto por póliza de seguro
Pregunta
Teníamos una consulta sobre la responsabilidad del profesorado que acompaña a alumnado mayor de edad en actividades complementarias y extraescolares. ¿Qué sucede si por ejemplo nos vamos a Madrid y por la noche le pasa algo a un alumno mayor de edad porque ha salido por la ciudad? ¿Se puede escribir algún documento por parte del centro exonerando de toda responsabilidad al profesorado fuera del horario de las actividades previstas? Y también teníamos una duda porque el Seguro Escolar se paga hasta los 28 años, ¿Esto está ligado de alguna manera a la responsabilidad del centro/profesorado con ese alumnado? ¿Qué pasa en el caso de accidente de un alumno mayor de 28 años que no está obligado a pagar el seguro escolar?
Muchas gracias por toda la información de antemano.
Respuesta
El artículo 12 de la Constitución Española de 1978 expone que: "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años". Asimismo, el artículo 246 del Código Civil establece que: "El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales en este Código".En virtud de lo expuesto, la persona mayor de edad goza de la capacidad de obrar plena en cuanto se presume su responsabilidad y facultad para gobernarse a sí mismo, refiriéndose las excepciones a personas mayores de 18 años con discapacidad que no le permita la toma de decisiones de forma plena y consciente.
El hecho de que sean mayores de edad les faculta para suscribir directamente los compromisos derivados del respeto a las normas de régimen interno y convivencia de los centros educativos en los que libremente se matriculan, debiéndose recoger en los diferentes instrumentos con los que el centro educativo cuenta (plan del centro, plan de convivencia, régimen interno, desarrollo de actividades complementarias y extraescolares...), una serie de compromisos para la realización de actividades extraescolares, que tanto padres como madres o tutores de los menores, y el alumnado mayor de edad, deben cumplir, asumiendo la responsabilidad de sus actos.
En este sentido el art. 2 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010), y referente a las obligaciones del alumnado, y más concretamente, el apartado d), recoge que se deberán "Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades".
Igualmente aparece recogido en el Decreto 360/2011 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte (BOJA 27-12-2011), en el Decreto 361/2011 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música (BOJA 27-12-2011), y en el resto de Reglamentos Orgánicos de las distintas enseñanzas.
Por lo expuesto, si el alumnado mayor de edad no respeta la autoridad del profesorado y las normas que rigen la actividad extraescolar, además de asumir la responsabilidad de su acciones u omisiones por los hechos que pudieran acaecer, deberán ser sancionados disciplinariamente por vulneración de las normas de convivencia siguiendo el preceptivo procedimiento administrativo, pudiéndose además, firmar con carácter previo, por parte de este alumnado, un compromiso escrito de respeto a las normas organizativas de la actividad concreta, y comunicándole por escrito antes de iniciar el viaje, con la firma del recibí, que en el supuesto de que después de haber asistido y participado en las actividades que hayan sido programadas saliera de noche y le pasara algo, en caso de tener que necesitar ayuda por ocurrirle cualquier incidente, muy posiblemente no se le va a poder prestar dada la función y responsabilidad que tiene el profesorado con los menores de edad. Por lo que se le aconseja siga las directrices establecidas para el grupo de alumnado.
En cuanto al seguro escolar, la adscripción a éste es automática hasta los 28 años cuando se formaliza la matrícula. En el caso alumnado mayor de esta edad y que voluntariamente no abona el seguro, al no estar cubierto por esta póliza, los gastos que se deriven de los daños padecidos correrán a su cargo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.