Responsabilidad accidente en actividad complementaria

Pregunta

Desde el centro educativo se está organizando una actividad complementaria (en horario escolar, aunque fuera del centro) que consiste en una actividad de ciencias naturales con una pequeña ruta. La actividad la va a llevar a cabo una fundación de manera gratuita.

Esta fundación nos dice que no tiene seguro para el alumnado, y nos plantea la situación de que en caso de que se produzca algún accidente con éste,

a) ¿Pueden LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO o la administración pedir responsabilidades a la fundación en caso de que ocurra algo?

b) ¿Quién sería responsable en última instancia?

c) ¿Sería conveniente algún seguro para el alumnado tal y como tienen algunas empresas que gestionan actividades deportivas o de aventuras en centros educativos?

Gracias y Saludos

Respuesta

Siendo una actividad complementaria,  la organización le corresponde al personal del centro educativo, exigiendo la debida autorización escrita de padres, madres o tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad para ejecutar la ruta fuera del recinto escolar, según el artículo 2 de la Orden de 14/7/1998 (BOJA 1/8/1998, parcialmente vigente salvo en todos los aspectos relacionados con las actividades extraescolares que han sido derogados  por la Orden de 27 de mayo de 2005 que regula las medidas del Plan de Apoyo a las Familias.

A nuestro juicio, según se expone, estimamos que en caso de ocurrir un accidente escolar, procederá exclusivamente la vía de responsabilidad patrimonial "directa" de la Administración Educativa, teniendo en cuenta que hay profesorado encargado de vigilancia, y que se trata de una actividad complementaria en horario lectivo debidamente autorizada.  Por lo que nos aclara en su consulta, parece que el monitor participa como personal invitado y no como personal responsable de la seguridad del alumnado.

Por otro lado, corresponde al equipo directivo analizar  los riesgos de la actividad y adoptar las medidas de seguridad que procedan,  debiendo valorar si fuera necesario,  el incremento del número de personal encargado de la vigilancia, siendo de aplicación la Resolución de 25 de octubre de 2001 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación de las instrucciones dictadas el 11 de octubre de 2001 por el Viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes escolares  (BOJA n. º 128, de 6 de noviembre) que  dispone sobre la reclamación de daños a causa de accidente lo siguiente: "Los supuestos que, en nuestro ámbito de actuación, pueden generar derecho a indemnización serían los siguientes: 1. El daño causado por un alumno a otro, cuando están a cargo del profesor bien sea dentro del horario escolar en el desarrollo de la actividad docente o bien fuera de la jornada lectiva en el desenvolvimiento de actividades extraescolares o complementarias debidamente aprobadas por el Consejo Escolar del Centro. 2. Los daños causados por alumno/s del Centro Escolar a personas ajenas al mismo, dentro del horario escolar en el desarrollo de las actividades anteriormente indicadas. 3. El daño o lesión que pueda producirse el alumno sin intervención de terceras personas. Después de ocurrir un accidente, y siempre que se haya producido un resultado lesivo para un alumno o alumna, la Dirección del Centro deberá comunicarlo en el plazo máximo de 10 días hábiles a la Delegación Provincial, según el modelo indicado en el Anexo II. Dicha comunicación se efectuará por fax, sin perjuicio de la posterior remisión del original"

Por tanto, la responsabilidad que se derivaría sería la misma que si el accidente se produjera en el aula o en el recreo, siendo importante la reducción de los riesgos y la toma de precauciones para evitar supuestos de negligencia o aplicación de la denominada "culpa in vigilando", aconsejando al profesor responsable que adopte todas las medidas de control que la doctrina exige y que conforman lo que la jurisprudencia  considera como  "la diligencia de un buen padre de familia", esto es, que el daño producido no guarde relación causa-efecto con ninguna acción u omisión imputable al docente, supuestos de imprudencias por parte de éste u otras conductas graves.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía