[30-03-22] Absorción y compensación subida SMI (personal centros de asistencia)

Pregunta

El convenio de Centros de Asistencia y Ed. Infantil reconoce el CPP como un complemento No compensable y No absorbible. ¿Es lícito utilizar este complemento para abonar las cantidades que se deban incrementar debido a la actualización del SMI?

Respuesta

El mecanismo de la absorción y la compensación salarial se encuentra contemplado en el art. 26.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge que:

5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Una vez expuesto lo anterior,  efectivamente al establecerse específicamente en el art. 59 del XII Convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil, que el Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP), no es absorbible ni compensable entendemos que no podría ser absorbida la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por dicho complemento, ya que dicha compensación no puede actuar en caso de que exista un pacto en contrario, pacto recogido en este caso en el Convenio Colectivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía