[31-03-22] Actuación ante emplazamiento judicial tras recurso oposiciones

Pregunta

Me dirijo a ustedes para solicitar asesoramiento en el caso que a continuación les expongo.
Soy funcionaria del Cuerpo de Maestras y en la pasada convocatoria de oposiciones del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria convocada a
través de la Orden de 30 de noviembre de 2021, me presenté al proceso selectivo por la especialidad de Orientación Educativa mediante el turno de
acceso del grupo A2 al A1. Tras superar dicho procedimiento aprobé la prueba y obtuve plaza, optando por la opción de no incorporarme al Cuerpo de Profesores y permanecer en el de Maestros durante los cursos escolares 2021/2022 y 2022/2023.
En los últimos días he recibido notificación firmada por la Jefa del Servicio de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia notificándome que una opositora participante en el mismo proceso selectivo ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Jaén. En dicho escrito se me informa de que puedo comparecer como demandada por poder verme afectada ante la decisión que finalmente se adopte en ese recurso.
La persona demandante obtiene plaza en dicho procedimiento al igual que yo, ella en el puesto nº 20 y yo en el 18, de las 25 plazas convocadas para el turno de acceso en nuestra especialidad (de las que finalmente solo se asignan 23).
Agradecería me facilitasen cuanta información sea posible en relación a este tipo de procedimiento, así como me asesorasen sobre la necesidad real de
personarme o no en la causa.
Agradecería también me indicasen si es posible que ante las circunstancias descritas anteriormente tenga lugar la impugnación del procedimiento selectivo y perdamos todos los afectados la plaza.
Atentamente,

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 49 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo la administración debe emplazar a todas las personas que puedan verse afectadas por la resolución judicial que se dicte en su momento, como ocurre en su caso. Una vez recibido el emplazamiento, puede optar por personarse en el plazo de nueve días o no personarse, en cuyo caso, el procedimiento continuará su tramitación sin que se le realice notificación alguna.

En el caso de que se personara, pero con posterioridad al plazo de nueve días, se le tendrá por personada para los trámites que no hayan precluido en el momento de la personación.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que hasta tanto no se persone y
verifique las pretensiones de la recurrente desconocemos cuales pueden ser los efectos que se derivarían en el caso de que se estimara el recurso contencioso-administrativo.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación Andaluza de CCOO de Andalucía