[31-03-22] Alegaciones exclusión acceso extraordinario bolsa

Pregunta

Aparezco excluida en el listado provisional de la bolsa extraordinaria de PES que salió el pasado día 25 por "no presentar el requisito pedagógico". Yo presenté el resguardo de depósito del título del Máster del profesorado, donde se indica que: "La alumna solicita la Expedición del Título y SET electrónico de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas Artísticas por la Universidad de Murcia con Especialidad en Matemáticas y con fecha 09 de septiembre de 2021 solicita se proceda a la expedición del mismo, habiendo abonado los derechos correspondientes."

Me gustaría saber por qué me han excluido y si tenéis alguna recomendación sobre qué poner en la alegación que haga.

Muchas gracias.

Respuesta

Entendemos que la causa por la que ha resultado excluida será porque en la base 4.2.1 de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 20 de noviembre de 2021a Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades, se recoge expresamente que se deberá aportar fotocopia del título o títulos alegados como requisitos, o en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición, certificación que entendemos no es el documento que usted ha aportado.  

En cualquier caso, debe tener en cuenta que en este plazo abierto de alegaciones se puede subsanar el defecto que haya motivado la exclusión tal y como aparece recogido en la base novena de la convocatoria, donde se dispone que con la publicación de la Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

Dicha subsanación se encuentra regulada en el art. 68 de la Ley 39/2015 de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.


Es por ello por lo que recomendamos que presente la certificación en el plazo de alegaciones, debiendo tener en cuenta que en el caso de que, a pesar de las alegaciones realizadas, apareciera como excluida en la resolución definitiva, deberá interponer el correspondiente recurso.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.