[01-04-22] Incompatibilidad interino

Pregunta

Soy aspirante a interinidad. Me han convocado en SIPRI y en breve, probablemente seré adjudicada. Actualmente trabajo en la Fundación de una Universidad como intérprete de lengua de signos tutorizando a un grupo de alumnos on-line. Tengo un contrato de obra y servicio; y trabajo 30 horas semanales, con posibilidad de reducirlas a 10 horas/semanales. Destacar que mi trabajo es de compensación curricular (corrección de documentos, interpretación de documentos...).

Mi duda es la siguiente: ¿Puedo compatibilizar mi puesto con el nombramiento que tendré como funcionaria interina? En caso de poder compatibilizar ambos puestos, ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

Gracias de antemano.

Un saludo.

Respuesta

El art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, estipula que no se podrá reconocer la compatibilidad para el desarrollo de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. circunstancia que sí se da en el caso del personal docente ya que desde el año 2003 las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas.

Solo en el caso del personal interino con jornada a tiempo parcial, viene reconociendo Función Pública la compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad privada, aunque se supere dicha cuantía, y siempre que se cumpla con el resto de requisitos, es decir que no se trate de actividades relacionadas en los artículos 11 y 12 de la citada norma, y que no se correspondan a puestos de trabajo que requieran su presencia efectiva durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración Pública.

Es por ello por lo que salvo que el puesto adjudicado, fuera a jornada parcial (puestos que son voluntarios), ambas actividades serían incompatibles, y por lo tanto deberá cesar en la actividad que viene desarrollando, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no se incorporara al destino adjudicado será excluida de la bolsa conforme a lo estipulado en el art. 50.1.b) de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Además, aunque Función Pública venga autorizando la compatibilidad (desconocemos qué porcentaje de jornada está admitiendo), previamente tendría que ser solicitada y autorizada, y en su caso, sería difícil porque mientras tanto no podría estar desempeñando los dos puestos. Es más, al adjudicarle el destino en SIPRI tendrá que firmar antes de la toma de posesión una declaración manifestando que no realiza actividad incompatible con el desempeño de puesto, declaración que no podrá firmar si está trabajando en la Universidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.