[01-04-22] Ocupación puesto en comisión de servicio para el desarrollo de funciones de impulso de la formación profesional dual
Pregunta
Estando actualmente en activo con destino definitivo en el Cuerpo 591 (desde septiembre de 2021) y en excedencia en el Cuerpo 590 (desde septiembre de 2019, apareciendo en “Portal docente” con “excedencia voluntaria, pase otro cuerpo”), y habiendo participado en la “Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de puestos docentes para el desarrollo de funciones de impulso de la formación profesional dual mediante el trabajo en red” (publicada en la web de la Consejería de Educación con fecha 16 de marzo, terminando el plazo de presentación de solicitudes el 30 de marzo), me surgen las siguientes cuestiones en el caso de ser seleccionado:
Respuesta
1.- ¿Perdería mi destino definitivo actual y por lo tanto tendría que participar en el concurso de traslados o podría volver a ocuparlo cuando finalizase el servicio o después de una renuncia?
R.- En el caso de le adjudicaran uno de los puestos ofertados, pasaría a ocuparlo en comisión de servicio, y no perdería su destino actual, pudiendo incorporarse a éste una vez finalice el nombramiento en el puesto de Dinamización de la Formación Profesional Dual (DFPD), el día 31 de agosto de 2022 o el día 31 de agosto de 2023 en el caso de que éste sea prorrogado.
2.- ¿Cuál sería entonces mi nueva situación administrativa en portal docente (ahora aparezco con situación de “activo” en el Cuerpo 591 y en “excedencia voluntaria pase a otro cuerpo” en el Cuerpo 590)? ¿Sería compatible estar en excedencia voluntaria y a la vez en comisión de servicio?
R.- La situación sería la misma ya que no existiría ningún cambio en la situación administrativa actual de servicio activo en el Cuerpo 591, siendo compatible estar en situación de excedencia el Cuerpo 590 y estar ocupando una comisión de servicio.
3.- ¿Dejaría ser docente del IES al que pertenezco con lo que ya no tendría acceso a Séneca y tampoco al correo electrónico del IES? y por otro lado ¿mantendría el horario que ahora mismo tengo en el IES (respetando vacaciones y mes de julio en el verano) o éste sería fijado por la Dirección General (o el CEP del cual dependiera)?
R.- Dejaría de ser docente del centro actual en cuanto al desempeño del puesto por estar destinado en otro puesto en comisión de servicio el próximo curso prorrogable por otro más. En cuanto al acceso a Seneca y al correo deberá consultarlo en el IES.
La jornada, tal y como aparece recogido en la base novena de la convocatoria será la establecida en el centro de trabajo al que se adscriba, correspondiendo a éste por lo tanto fijar el horario, así como las actividades a desarrollar en el mes de julio al Centro de Profesorado o a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. En cuanto a las vacaciones, entendemos que podrá disfrutarlas, ya que éstas constituyen un derecho a disfrutar de forma anual, tal y como aparece recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4- ¿La nómina sería igual a la que hasta ahora vengo percibiendo o cambiarían algunos términos y se incorporarían otros nuevos?
R.- La nómina conforme a lo estipulado en la citada base novena percibirás las mismas retribuciones que venía percibiendo, aunque con cargo al Programa de Cooperación Territorial de Formación Profesional Dual (FP Dual), teniendo además derecho a percibir las indemnizaciones por razón de servicio derivadas del ejercicio de sus funciones conforme al Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía y, la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
5.- ¿Podría renunciar en la adjudicación provisional, o una vez ocupado ya el puesto? En el caso de que pudiera renunciar ¿podría volver a mi destino?
R.- En las bases de la convocatoria no está prevista la renuncia una vez sea publicada la resolución provisional. No obstante lo anterior, entendemos que usted podría renunciar, aunque desconocemos cuales serían las consecuencias que derivarían de dicha renuncia. En cuanto a la renuncia una vez ocupado el puesto entendemos que no es renunciable, con todo le recomendamos que lo consulte en la Consejería de Educación. En el caso de ser aceptada la renuncia deberá volver a su centro de destino.
6.- ¿El tiempo que esté en el nuevo puesto no me contará para el Concurso de Traslados y me afectaría en las cotizaciones, o por el contrario, nada cambia y no me vería perjudicado.
R.- El periodo que permanezca en comisión de servicio le computará a efectos de antigüedad en el centro y en el cuerpo, al no perder su destino definitivo, conforme a lo recogido en el Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes y en la convocatoria de concurso de traslados. Igualmente le computará a efectos de cotizaciones.
7.- Qué normativa regula la provisión de este tipo de puestos.
R.- Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
8.- ¿Existe algún otro aspecto que desconozco y debería considerar porque podría afectarme negativamente?
R.- No existe ningún cambio respecto a su situación actual por disfrutar de esta comisión de servicio salvo la organización horaria o el calendario laboral que pueda tener en el centro que sea destinado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía