[04-04-22] Subsidio incapacidad temporal interino
Pregunta
Soy profesora de secundaria interina en Andalucía y me encuentro en situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, quería saber cómo afecta eso al cobro de los haberes desde el primer día de baja, si se cobra el 100% de todas las retribuciones. En el caso de que sólo se cobrase el 100% hasta el tercer mes, ¿cómo puedo solicitar el resto de esas retribuciones, a quien y que tendría que rellenar? Cabe destacar que no pertenezco a MUFACE, ya que soy personal interino.
Por último, ¿Podrían indicarme en que normativa se encuentran reguladas las retribuciones a cobrar en caso de incapacidad temporal por enfermedad común de los interinos docentes en Andalucía? Muchas gracias.
Respuesta
Desde que la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2018 dejara sin efecto las deducciones realizadas en algunos supuestos de Incapacidad Temporal (IT), en la práctica, durante la vigencia de la situación de IT no debe existir ninguna variación a efectos salariales, ya que la Delegación le abonará la cuantía del subsidio en pago delegado de la Seguridad Social y la diferencia entre éste y la cuantía que se viene percibiendo en el momento de inicio de la IT, en aplicación de la adicional sexta de la Ley 6/1985 de Función Pública Andaluza. El abono se realiza de la siguiente forma:- A la empresa le corresponde, el 60% de la cuantía del salario del mes anterior a la baja, desde el cuarto hasta el decimoquinto día de IT.
- A la Seguridad Social le corresponde, el 60% desde el decimosexto día de IT hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante.
El resto, hasta alcanzar el 100%, desde el primer día de baja, lo abona la Consejería de Educación en base a la citada disposición adicional sexta ingresando en la nómina en concepto de “Diferencia retributiva IT” (código 9) la diferencia entre el subsidio correspondiente a la Seguridad Social, y el salario que se venía percibiendo.
Disposición adicional sexta
“El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.
En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que tal y como aparece recogido en la Disposición adicional sexta, esta diferencia se calcula en base a las retribuciones (salario base, trienios etc…) que tuviera acreditadas, en el mes que se produjo la baja, por lo que no se producirá ninguna variación a lo largo de toda la duración de la situación de IT, comenzándose a percibir dicha variación, una vez se pasa a la a la situación de alta, aunque hemos de indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades (Galicia, Castilla y León…) que concluyen que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.
En cuanto a la normativa que regula el subsidio por incapacidad temporal, indicarle que ésta se encuentra recogida principalmente en el art. 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración y en la Orden ESS/ /1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla dicho Real Decreto.
Por último indicarle que si persistiera la situación de IT más allá de la duración del nombramiento, tendrá derecho a percibir un subsidio por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo a cargo de la Seguridad Social hasta el alta médica, pasando entonces a la situación legal de desempleo y percibiendo la prestación correspondiente si reúne los requisitos. Este periodo en situación de IT, a partir de la extinción del nombramiento como interino, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se descuenta del periodo de percepción de la prestación por desempleo que pudiera corresponder, no procediendo dicho descuento en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.