[05-04-22] Reingreso tras excedencia por interés particular
Pregunta
Soy funcionario de carrera de Secundaria y estuve trabajando como docente unos 5 años, aunque posteriormente solicité una excedencia. Actualmente me encuentro en excedencia por interés particular trabajando en otra administración pública (en la APAE). Me estoy planteando la reincorporación a mi puesto docente (PES) pero me surgen las siguientes cuestiones:
a) ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
b) ¿Podría pedir un número determinado de centros que me interesan y si no me conceden esos puestos, mantener mi situación actual de excedencia sin llegar a incorporarme a la docencia?
c) Si por el contrario no me dan mis puestos solicitados, ¿podrían darme de oficio en cualquier provincia de Andalucía o tengo algún derecho preferente?
d) ¿Me computaría el tiempo trabajado en la empresa pública como tiempo activo para los sexenios?
Respuesta
Usted podrá solicitar el reingreso al servicio activo, o bien participando en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque a mediados del mes de junio o principios del mes de julio, o bien participando en el concurso de traslados que se convoque a finales del mes de octubre o principios del mes de noviembre, o bien solicitándolo en cualquier momento.
En el caso de que lo solicite directamente, deberá presentar una solicitud, conforme al procedimiento recogido en el punto 3.2 de la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, debiendo tener en cuenta que en este caso la Administración le dará una vacante en el supuesto de que exista, hasta la finalización del curso. En el supuesto de que existiera una vacante y se la adjudicaran, el puesto sería irrenunciable por lo que en el caso de que no la ocupara, volvería a la situación de excedencia por interés particular, en la que debería permanecer hasta transcurridos dos años, tal y como aparece recogido en el citado punto 3.2.
Si le adjudicaran y ocupara la vacante hasta final del curso correspondiente, deberá participar a partir de ese momento en los procedimientos de colocación de efectivos que se convoquen para la obtención de un destino provisional y en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo, siendo irrenunciables lo destinos adjudicados, tanto en un supuesto como en otro. Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que en el supuesto de que no participe en el concurso de traslados o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
En el caso de que solicitara el reingreso a través de la participación en el procedimiento de colocación de efectivos, podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso o acceso, o de las especialidades de que sea titular en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo y algunos centros y puestos específicos recogidos en la convocatoria, pudiendo desistir de la participación cuando se publique la resolución provisional, siendo el destino adjudicado definitivamente irrenunciable.
Si solicitara el reingreso a través del concurso de traslados, al ser la participación voluntaria, podría desistir de su participación una vez se publique la Resolución de adjudicación provisional, en el plazo de diez días hábiles, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia, siendo igualmente irrenunciables los destinos definitivamente adjudicados.
Por último y respecto al cómputo a efectos de sexenios del tiempo trabajado en la APAE indicarle que a efectos de sexenios solo computan años de desarrollo de actividad docente, tal y como aparece recogido en el apartado II.3.9 del Acuerdo de 10 de septiembre de 1991 del Consejo de Gobierno y en el art. 3 de la Orden de Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar. En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el período de seis años correspondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.