[05-04-22] Atención en aula de apoyo alumnando NEE

Pregunta

En caso de que algún alumno salga del aula de manera regular para recibir un refuerzo o apoyo, ¿es obligatorio pedir consentimiento de la familia, basta con comunicárselo o puede hacerse sin comunicar ni pedir autorización?

Gracias por su respuesta.

Respuesta

Si en el informe de escolarización, realizado en base a la evaluación psicopedagógica del alumno, en el que se debe incluir, además de la propuesta de modalidad de escolarización, la propuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno o alumna necesite, y del que han debido ser informados los progenitores o tutores legales, se ha acordado  la modalidad B de escolarización (Grupo ordinario con apoyo en periodos variables), entendemos que no sería necesario que cada vez que el alumno salga del aula para recibir dicho apoyo, deba solicitarse la autorización de los progenitores o tutores legales, ya que si no se han opuesto a éste debe entenderse que están conforme con dichas sesiones de apoyo.

En cualquier caso, lo que sí debe tenerse en cuenta es que como se dispone en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA de 26/10/2002) y en el Anexo I de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, la atención educativa debe realizarse: “preferentemente dentro del grupo clase por parte del equipo docente y del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, cuando la organización del centro lo permita. Se llevarán a cabo fuera del aula sólo aquellos PE o aspectos relacionados con la ACS (por parte del PT/AL) que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados en dichos programas y/o adaptaciones. En estos casos, preservando siempre el principio de inclusión social y afectiva, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno o alumna fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo ordinario tal y como establece la modalidad en la que se escolariza”.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.