[07-04-22] Denegación permiso por asuntos particulares (personal laboral)

Pregunta

Soy ordenanza en un Instituto.
En noviembre solicité a mi centro disfrutar de dos días de asuntos propios que me quedaban correspondientes a 2021, pero me los denegaron por falta de personal. Los volví a solicitar antes del día 15 de enero y me los volvieron a denegar, comprometiéndose verbalmente a que podría disfrutarlos después del día 15 de enero, sin embargo al volverlos a solicitar en marzo me han comunicado que tendrían que ser del 2022 y no del año anterior.

Entiendo que pueden denegarse el disfrute de días de asuntos propios de manera puntual por necesidades del servicio, pero nunca de manera indefinida y mucho menos que no se me ofrezca una alternativa que no signifique que transcurrido el año y hasta el 15 de enero no haya podido ejercer este derecho, habiendo estado trabajando. ¿Puedo recuperar esos días? ¿Cómo puedo hacer valer mi derecho y no perder esos días?

Respuesta

Efectivamente el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares recogidos en el art. 36.1.2 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, requiere de una previa autorización, estando subordinada su concesión a las necesidades del servicio, en cualquier caso, dichas necesidades deberán estar concretadas en la resolución de denegación, no siendo válida una mera denegación de forma genérica.

Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta, que usted debió impugnar la denegación cuando le fue notificada en el mes de noviembre y en el mes de enero, por lo que cualquier reclamación que interponga en la actualidad de los días correspondientes al año 2021 le va ser declarada extemporánea.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCCO Andalucía.