[07-04-22] Permiso paternidad interino.

Pregunta

Mi mujer, desempleada, está embarazada y está previsto de a luz el 11 de mayo. Mi consulta es sobre la baja de paternidad, sobre si la puedo solicitar con interrupción o si tengo que disfrutarla de corrido. También consultar si el mes de agosto cuenta a efectos del tiempo de permiso. También preguntar si me corresponde el periodo de lactancia acumulado.

Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, tal y como aparece recogido en el art. 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,  y en el apartado III.21 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, “en el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida…”

Por lo expuesto si la madre está desempleada, usted tendrá que disfrutar de las veinte semanas del permiso (dieciséis semanas recogidas en el EBEB + cuatro semanas fruto del Acuerdo suscrito en la CC.AA andaluza en la Mesa General de Negociación),  de forma ininterrumpida a partir de la fecha del nacimiento.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que, tendrá que solicitar el subsidio de paternidad recogido en el art. 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a través de la sede virtual de la Seguridad Social, siempre que acredite un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso, o, alternativamente, trescientos sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y que cuando se produzca el cese del nombramiento, seguirá percibiendo el subsidio hasta la finalización de las dieciséis semanas del permiso propiamente dicho.

En el caso de que le adjudicaran una vacante en el procedimiento de colocación de efectivos, a continuación, en el mes de septiembre, debería disfrutar por un lado del permiso adicional de cuatro semanas, aunque se trate de un nuevo nombramiento, recomendándole que en el caso de que le sea denegado, impugne dicha denegación, y por otro lado del permiso de lactancia, pudiendo disfrutarlo en el este caso de forma acumulada al estar la madre en situación de desempleo, siendo la duración del permiso proporcional al nombramiento.

En el supuesto de que no le adjudicaran una vacante en la colocación de efectivos, una vez finalice el disfrute de las dieciséis semanas pasará a percibir la prestación por desempleo en el caso de que le corresponda, sin que se le descuente el periodo transcurrido desde el cese hasta la finalización del subsidio por paternidad, tal y como aparece recogido en el art. 284 del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, y ello hasta que le sea adjudicado una sustitución o una vacante sobrevenida,  a la que deberá incorporarse al haber finalizado el permiso de paternidad.

Por último, especto al periodo de agosto, al coincidir éste con el disfrute del permiso de paternidad, podrá disfrutar de dicho periodo con posterioridad, una vez finalice el disfrute de todos los permisos relacionados con la maternidad.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.