[08-01-21] Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados y que tienen estos la obligación de presentar. «Modelo 233».
Con efecto desde 1 de enero de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modifica la deducción por maternidad, de forma que el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando la contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo o hija menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Con el objetivo de informar y controlar la aplicación de esta deducción, el Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», que tienen la obligación de presentar las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
La declaración se deberá presentar por primera vez con los datos del ejercicio fiscal 2020. El plazo para la presentación del modelo de declaración es desde el 1 de enero hasta el 1 de febrero de 2021, al ser el 31 de enero día inhábil.
En el caso de los centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias, el titular de cada centro es el obligado a presentar la declaración y el responsable de la veracidad de los datos que se incluyan en la misma. Con objeto de facilitar esta gestión a todos los centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias, la Consejería de Educación y Deporte pondrá de nuevo a disposición de los mismos una utilidad que les permitirá generar a través del sistema de información Séneca un fichero ajustado a las especificaciones del modelo 233, que podrá ser modificado, bajo responsabilidad de la persona declarante ante la AEAT y posteriormente, exportado de modo que pueda realizarse la presentación de la declaración ante la AEAT por el titular de cada centro. A tales efectos, debe tenerse en cuenta que los datos recogidos en el fichero aportado por la Consejería de Educación y Deporte se refieren exclusivamente a los que corresponden a la gestión del Programa de ayuda.
A partir del día 11 de enero, se habilitará en el sistema de información Séneca la posibilidad de generar el citado fichero. Para cualquier aclaración o duda se puede consultar el manual disponible en Séneca.
Por último, es necesario destacar que en este momento las familias no tienen que realizar actuación alguna en relación con esta deducción fiscal. En este sentido, según informa la AEAT, esta declaración informativa, modelo 233, deben presentarla exclusivamente, las guarderías o centros de educación infantil autorizados y en ningún caso deben presentarla las familias.
Además, para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar a las familias ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
Esta información va a ser remitida por mensajería Séneca a todos los centros.