[08-04-22] Incapacidad temporal interina con vacante
Pregunta
Quería información apoyada en normativa sobre mi situación, estoy de baja siendo interina y probablemente seguiría así hasta septiembre ¿Cuándo debería incorporarme a mi vacante? No quisiera perder derechos, ¿podríais aconsejarme lo mejor que puedo hacer en mi caso o las posibilidades o escenarios en que podría encontrarme?
Gracias
Respuesta
En el caso de que continuara en situación de incapacidad temporal (IT) y le adjudicaran una vacante en la colocación de efectivos, deberá solicitar la no incorporación al puesto adjudicado en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de destinos, tal y como aparece recogido en el art. 53 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.Una vez le sea aceptada la no incorporación, pasará a la situación de activo no disponible en la bolsa hasta la finalización de la IT, y se diferirá la toma de posesión hasta dicho momento, computándole a efectos de bolsa dicho periodo.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que esta circunstancia solo podrá ser alegada una vez por curso académico.
En el supuesto de que no le adjudicaran una vacante, y continuara en situación de IT una vez finalizado el nombramiento de la prórroga vacacional, permanecerá en dicha situación, en función de lo estipulado en el art. 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se dispone que:
“1.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo”
Una vez finalice la situación de IT podrá pasar a cobrar la prestación por desempleo si cuenta con un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores al pase a dicha situación, descontándose del periodo que le corresponda de la prestación, el periodo que esté de baja desde la finalización del nombramiento hasta el alta médica.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.